En horas de Despacho del día de hoy JUEVES DOCE (12) de Abril de dos mil Siete, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de AMPARO PROVISIONAL A LA POSESION decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO A LA POSESION sigue la Ciudadana JANETH CHIQUINQUIRA INCIARTE contra el Ciudadano MELECIO VILLALOBOS CABRERA. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la parte querellante y su Abogado asistente, ciudadanos JANETH CHIQUINQUIRA INCIARTE y JAVIER CARDOZO RODRIGUEZ, respectivamente, este último inscrito en el Inpreabogado bajo el número 34.100, específicamente en un bien inmueble signado bajo el N° 22A-51, ubicado en la calle 97A, entre avenidas 53 y 54 de la Urbanización La Paz, Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio señalado se procedió a notificar a la ciudadana JANETH CHIQUINQUIRA INCIARTE, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.973.787 con el carácter de parte querellante en el presente proceso. En este estado presente la parte querellante y su Abogado asistente, expusieron: “Pedimos a este Tribunal proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe perito a fin de llevar a efecto la identificación del inmueble objeto de la presente medida”. Vista la exposición de la parte actora, este Tribunal procede a designar Perito al Ciudadano CARLOS JOSE PEREZ SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Número V- 11.661.228 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano CARLOS JOSE PEREZ SUAREZ, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo”? Contestó: “Si, lo juro”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente el Perito, expuso: Tratase de un bien inmueble signado bajo el N° 22A-51, ubicado en la calle 97A, entre avenidas 53 y 54 de la Urbanización La Paz, Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son NORTE, Inmueble N° 22A-39, que es o fue de AGUSTIN HERNANDEZ; SUR, Inmueble N° 96L-09, que es o fue de DIGNA LEAL; ESTE, Vía Publica, calle 97A Y OESTE, Inmueble N° 22A-50. Dicho inmueble consta de sala-comedor, cocina, 2 habitaciones, 1 sala sanitaria y 1 habitación exterior en desuso y está caracterizado por paredes de bloques frisadas y pintadas y en partes sin frisar, techos de zinc, pisos de cemento pulido, ventanas de hierro y vidrio tipo romanilla y de aluminio y vidrio, puertas de madera y de hierro con protección de hierro en entrada principal, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. Todo en regulares condiciones de conservación. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOS, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE AMPARADA PROVISIONALMENTE EN LA POSESION DEL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO A LA CIUDADANA JANETH CHIQUINQUIRA INCIARTE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-7.973.787 Y PARTE QUERELLANTE EN EL PRESENTE PROCESO, TODO CONFORME A LO DECRETADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA Y ASI SE CONFIRMA. Asimismo se ordena fijar COPIA CERTIFICADA DEL DECRETO DE AMPARO PROVISIONAL A LA POSESION DICTADO A FAVOR DE LA QUERELLANTE Y DE LA PRESENTE ACTA, EN EL CUAL SE ORDENA EL CESE DE LOS ACTOS PERTURBATORIOS EJERCIDOS POR LA PARTE QUERELLADA. Cumplida como ha sido la presente medida la parte querellante y su abogado asistente dejan constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida para la cual fue comisionado. Terminó, se leyó y conformes firman.-

El JUEZ : LA QUERELLANTE AMPARADA
Y SU ABOGADO ASISTENTE:

ABOG. GUILLERMO INFANTE


EL PERITO :


LA SECRETARIA :