En horas de Despacho del día de hoy MARTES DIEZ (10) Abril de 2007, siendo las DIEZ Y QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA (10:15 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue VICTOR MANUEL FIGUEROA contra JORGE LUIS ZAMBRANO. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio indicado por el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado ELVIS GARCIA CUBILLAN, específicamente en un inmueble signado bajo el N° 67B-70, ubicado en la Calle 67A del Barrio Los Olivos, Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, siendo el mismo sitio en la cual se constituyó este Tribunal el día martes siete (07) de Noviembre de 2006, según se evidencia de Acta levantada en la misma fecha que se encuentra agregada a la presente comisión. Una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar al Ciudadano OSWALDO JOSE CHURION ANTUNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.754.472, quién era la persona que se encontraba en el inmueble para el momento de la presencia del Tribunal y a quién se impuso del motivo de la presencia del mismo. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal, que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto designe perito y Secuestratario Judicial”. Vista la exposición este Tribunal procede a designar como Perito y Secuestratario Judicial, al Ciudadano CARLOS JOSE PEREZ SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Número V- 11.661.228 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto los cargos para los cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano CARLOS JOSE PEREZ SUAREZ, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. En este estado presente el Perito, expuso: tratase de un bien inmueble constituido por una casa signado bajo el N° 67B-70, ubicado en la Calle 67A del Barrio Los Olivos, Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son NORTE, Propiedad que es o fue de ZOILA RUBIO; SUR, Propiedad que es o fue de NELSON AGUIRRE; ESTE, Propiedad que es o fue de DANILO BRAVO y OESTE, Vía pública, calle 67A. Dicho inmueble consta de dos plantas; PLANTA BAJA: consta de: sala-comedor, cocina y lavadero, 3 habitaciones, 2 salas sanitarias, porche y un ambiente en la parte exterior cerrado con rejas y está caracterizado por pisos de cerámica y cemento pulido, techos de platabanda y zinc, paredes de bloques frisadas y pintadas y una protección de hierro, puertas de madera, ventanas de hierro y vidrio, cercada de bahareque, rejas y un portón de hierro. PLANTA ALTA: consta de 1 habitación, 1 closet y 1 sala sanitaria, puertas de madera, ventanas de aluminio y vidrio, pisos de cerámica y techos de platabanda, paredes de bloques frisadas y pintadas, todo con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y negras en regular estado de conservación. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOS, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO EL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO Y ASI SE CONFIRMA. Seguidamente este tribunal leyó al Secuestratario judicial designado las obligaciones contenidas en el articulo 541 del código de procedimiento civil a lo cual contestó estar en conocimiento de las mismas, en consecuencia este tribunal deja en manos del Secuestratario judicial designado el bien inmueble objeto de la presente medida totalmente desocupado de bienes muebles y personas y quién lo recibe en este acto. Este honorable Tribunal deja constancia que no fue presentado ningún tipo de documento para su consignación u oposición por parte de las personas que se encontraban en el inmueble, asimismo se deja constancia que en el presente acto se hizo presente una unidad de soporte avanzado perteneciente al Cuerpo de Bomberos del Municipio Maracaibo a cargo de los funcionarios Cabo Primero EDGAR LOPEZ y Distinguido JOSE INFANTE, así como dos patrullas de la Policía Regional del estado Zulia, acompañada de la funcionaria Oficial Primero N° 4984, LILIBETH MORALES, todo en virtud del alto riesgo que representa la referida comisión por encontrase en el interior del inmueble personas de avanzada edad y presuntamente delicadas de salud; esto en resguardo y protección de las personas, establecido en nuestra carta magna como garantías constitucionales. Igualmente se deja constancia que fue enseñado documento con otra nomenclatura diferente a la corroborada por este Tribunal sobre el cual se deja constancia con absoluta certeza, notoria y comunicacional de que el lugar señalado por la parte actora se corresponde al que en oportunidad anterior se constituyó con fundamento de la medida de fecha siete (07) de Noviembre de 2006 y los efectos del convenimiento acordado en esa oportunidad por las partes. Por consiguiente, sin omitir pronunciamiento jurídico sobre la validez o legitimidad de los documentos mostrados, bajo los fundamentos de certeza que se esgrimen, se estima pertinente en derecho mantener la ejecución dejando a salvo la defensa que pueda hacer el ocupante en el Tribunal comitente lo cual en principio no es facultad de este Tribunal Ejecutor. A los efectos de ilustrar a este honorable Tribunal, se recibe aviso de cobro emanado de HIDROLAGO por parte de un vecino donde se refleja claramente el número de la calle 67A, ordenándose la consignación del mismo. Cumplida como ha sido la presente comisión, el Apoderado Judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumentos para la práctica de la presente medida, por lo que siendo la Una y Treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.) se cierra la presente Acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El JUEZ : EL NOTIFICADO:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL APODERADO JUDICIAL EL PERITO/SEC. JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
POR EL CUERPO DE BOMBEROS: POR LA POLICIA REGIONAL
LA SECRETARIA :
Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Maracaibo, 10 de Abril de 2007. Se deja constancia que el ciudadano OSWALDO JOSE CHURION ANTUNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.754.472, parte notificada en el presente acto, se negó a firmar el acta que antecede. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ :
ABOG. GUILLERMO INFANTE
LA SECRETARIA:
MARIANA C. CARMONA D.
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