REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, veintisiete (27) de Abril del año dos mil siete, siendo las 9:10 a.m.., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la EMPRESA CONSTRUCTORA NASE C.A., ubicada avenida 3H, detrás de la Iglesia Corazón de Jesús, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.2, en el juicio que por RECLAMCION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana: MARIA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. V-7.605.374, contra el ciudadano: PEDRO EMIRO NAVARRO, titular de la cédula de identidad No.5.052.066, en relación con los niños y/o adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxx.- Presente el (la) ciudadano (a): JEMMY SERRANO, titular de la cédula de identidad No.V-9.783.709, quién se identifico con el carácter de: JEFE DE RECURSOS HUMANOS.- Seguidamente el Tribunal le notifico que a fin de asegurar el cumplimiento de la Obligación Alimentaría,: ordenó RETENER: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%), mensual del sueldo que devenga el reclamado de autos, como empleado al Servicio de la mencionada empresa, para satisfacer las pensiones alimentarías del los niños y/o adolescentes de autos XXXXXXXXXXXXXXXXX, B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandada, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad, C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del bono vacacional y vacaciones que le pueda corresponder al demandado de autos, D) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder a los niños y/o adolescentes de autos, E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Prestaciones Sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo decretado por el Juzgado comitente DECLARA RETENER: los conceptos establecidos en los literales “A, B, C, D y E ”, antes mencionados, asimismo le hace saber al notificado que las cantidades a retener, referentes a los Literales “A, B, C, D ” deberán entregada directamente a la ciudadana: MARIA SANCHEZ, antes identificada o deberán ser remitidas mediante cheque de Gerencia al Tribunal de la causa, y la establecidas en el Literal “E” deberá ser remitida mediante cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No.2, ubicado en el anexo del edificio Arauca, avenida 4 Bella Vista, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de la mencionada empresa y si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada .- Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta..- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 9:20 a.m.-
LA JUEZA



ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO

EL (LA) NOTIFICADO (A),




LA SECRETARIA ACCID.,


BR. BELKIS GONZALEZ JAIMES




ZC/gonzález b
Comis. No. 3534-07
Exped. No 9616