REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla, Circunscripción Judicial del Estado Zulia


En horas de Despacho del día de hoy, VEINTISEIS (26) de Abril del año dos mil siete, siendo las 9:20 a.m., de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas del SAMEZ, ubicada en el Garaje del Estado, frente a la Empresa Regina, en el Barrio Socorro, avenida principal, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2 DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por Reclamación Alimentaría sigue la ciudadana RADOIKA MORELA RAGGIO SUAREZ, titular de la cédula de identidad No. V- 11.606.155, en contra del ciudadano: OMAR ANTONIO COBARRUBIA LOBO, titular de la cédula de identidad No. V- 11.282.294, en relación con la adolescente KELLY JULIETH COBARRUBIA RAGGIO.- Presente el (la) ciudadano (a): DANIEL ALFONZO GASKIN, titular de la cédula de identidad No.14.833.171, quién se identifico con el carácter de: ANALISTA DE PERSONAL. Seguidamente este Tribunal le notifico que el Tribunal de la causa, decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, a fin de asegurar y garantizar el cumplimiento de las pensiones alimentarías, de acuerdo a los establecido en el artículo 512 y 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia ordena retener: EL CIEN POR CIENTO (100%) DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, AHORROS, Y FIDEICOMISO que le pueda corresponder al reclamado de autos Ciudadano OMAR ANTONIO COBARRUBIA LOBO, ya identificado, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral, como empleado al servicio de la Gobernación del estado Zulia, Departamento S.A.M.E.Z, para satisfacer las pensiones alimenticias de la adolescente KELLY JULIETH COBARRUBIA RAGGIO. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo decretado por el Juzgado comitente DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE los conceptos antes mencionados, asimismo le hace saber al notificado que las cantidades embargadas deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2 DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ubicado en el edificio Arauca, Avenida Bella Vista, Frente a la Iglesia Corazón de Jesús, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- Seguidamente el Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no Empleado al servicio de la Gobernación del estado Zulia, Departamento S.A.M.E.Z, y si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta..- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 9:30 a.m.-

LA JUEZA


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO




EL (LA) NOTIFICADO (A),












LA SECRETARIA


ABOG. LUZ MARINA MONTIEL











ZC/yuly M.
Comis. No. 3530-07