REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
En el día de hoy, veintiséis de abril de dos mil siete, en horas de despacho , siendo las once de la mañana, día y hora previamente fijada por este Tribunal Ejecutor, a objeto de darle cumplimiento a la Medida de SECUESTRO, decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, seguido por el ciudadana, SILVANA ROCIO ANGULO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.741.136, en contra de las ciudadanas: MILAGROS LOPEZ Y BLANCA MUÑOZ, titulares de la cédula de identidad Nos. V-19.459.091 y 32.866.742,.- El Tribunal deja constancia que se oficio a la Coordinadora General del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según oficio No.147-2007 de fecha 12 de abril del presente año, y asimismo se oficio a la Comandancia General de la Guardia Nacional (CORE 3).-Acto seguido este Tribunal, se trasladó por solicitud e indicación de la parte actora SILVANA ROCIO ANGULO RODRIGUEZ, quien es mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.741.136 y de este domicilio y asistida en este acto por la Abogada en ejercicio ALICIA VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.28.945, a la siguiente dirección: Parcelamiento Portal Sur, Sector conocido como Ancon Alto, vía Ocumare, en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, a la ciudadana: BLANCA NELLY MUÑOZ MARTINEZ, quienes es mayor de edad, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de identidad es decir Comprobante de Documento en tramite No. 32.866.742 y de este domicilio, con su carácter de demandada en el presente juicio y de este Tribunal le explicó el motivo de su presencia y que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, podría hacerse acompañar de abogado de confianza en la ejecución de la presente medida.- El Tribunal deja constancia que el mismo se trasladó con una comisión de la Guardia Nacional, al mando del Distinguido de la Guardia Nacional MORILLO MATOS MERVIN, Adscrito al Destacamento de Seguridad del Core 3.- Ene ste estado la Notificada y parte demandada, expuso: Yo no tengo abogado que llamar.- Seguidamente este Tribunal procede a nombrar practico al ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quién es mayor de edad, venezolano, casado, Licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad No. V-5.170.472 y de este domicilio, quien estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone al cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo juro.- Asimismo este Tribunal procede a nombrar depositaria Judicial tal como lo solicita el Tribunal de la causa, a la ciudadana de la parte querellante SILVANA ROCIO ANGULO RODRIGUEZ, quién es mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No.v-9.741.136 y de este domicilio, quién estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarla de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone al cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo juro.- seguidamente este Tribunal gira instrucciones al práctico nombrado al efecto para que identifique y determine el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal y lo hace de la manera siguiente: Tratese de un inmueble ubicado en la dirección antes señalado, enclavado en una superficie de terreno que seiscientos metros cuadrados aproximadamente (600mts), en el cual se encuentran dos edificaciones construidas por laminas de acerolet, zin, párales de metal de hierro y párales de madera, sin puertas y evidente en mal estado, en el mismo se encuentra varia matas y un árbol mediano en el frente del mismo.- Dicho inmueble se encuentra cercado por sus linderos laterales y de fondo por cerca perimetral construida por columnas y bases de concreto armado y vaciado con bloques de cemento sin friso, tipo bahareque.- El inmueble no posee cerca por el área frontal y el mismo posee en su enclave las siguientes medidas y linderos, norte: mide treinta metros y linda con propiedad que es o fue de LUIGI PLERINI VICIONI y ANTONIO GRABRIELLI MEZZANI; SUR: mide treinta metros y linda con proyecto de calle No. 2; ESTE: mide veinte metros y linda con propiedad que es o fue de LUIGI PLERINI VISCIONI Y ANTONIO GABREILLI MEZZANI y OESTE: mide veinte metros y linda con propiedad que es o fue de LUIGI PIERINI VISCIONI Y ANTONIO GRABRIELLI MEZZANI.- En este estado presente la ciudadana: DIONIRDA MARIA GONZALEZ, quien es mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad NO.V-10.410.711, y de este domicilio, quién dijo ser la suegra de la ciudadana: MILAGROS LOPEZ, parte codemandada en el presente juicio, expuso: “Mi yerna en estos momentos se encuentra en una consulta medica en el Ambulatorio EL Marite y me estoy comunicando con ella y con mi hijo, y ella carga las llaves de la casita.- En este estado el Tribunal deja constancia que siendo las doce y treinta minutos de la tarde hizo acto de presencia la ciudadana: ROSA GUALDRON DE HERNANDEZ, quién es mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad NO.V-5.846.946 y de este domicilio, en su carácter de Miembro del Consejo Comunal, en compañía de los otros miembros: ANA ISABEL NARVAEZ MARTINEZ, cédula No. 22.456.677, AGLETINA MELIAN VILLALOBOS, cédula de identidad No.V-13.299.743, KARINA DE LOS ANGELES VILCHEZ, cédula No. 15.945.482 y SONIA LUZ CORDOVA, cédula No. 14.823.267, JACQUELINE DELGADO , cédula No. 7.597.570 y MILADYS YANEYH CORDOVA cédula No.14.823.262, quienes manifestaron no apoyan invasiones, pero si apoyan calidad humana por la seguridad del Barrio no debemos permitir que esto quede abandonado o solo y la comunidad no esta de acuerdo.- Ene ste estado siendo la una y diez de la tarde, hizo acto de presencia la ciudadan: MILAGROS DEL VALLE LOPEZ LOPEZ, quien es mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-19.459.091 y de este domicilio, quien este Tribunal le notificó del traslado y constitución del mismo , y le manifestó a este Tribunal que se iba a retirar voluntariamente y no tenia ningún abogado.- En este estado este Tribunal exhorta a las codemandadas a retirar sus bienes, por cuanto estos no están afectados por la medida.- De inmediato las codemandadas proceden a retirar sus bienes y pertenencias personales sin necesidad que este Tribunal utilice la fuerza Pública.- Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO, el bien inmueble antes descrito y hace entrega del mismo a la Depositaria Judicial prenombrada ciudadana: SILVANA ROCIO ANGULO RODRIGUEZ, antes identificada, quién estando presente declara recibirlo conforme a derecho y a los efectos de ley, libre de personas y de bienes.- Concluyó el acto siendo las dos y treinta minutos de la tarde, cumpliendo este Tribunal comisionado con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículo 254 y 26 segundo parte de la norma citada, dando fe de esto las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Termino se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ,
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
LAS NOTIFICADAS Y PARTES DEMANDAS
Se negaron a firmar
MIEMBROS DEL CONSEJO COMUNAL,
Se negaron a firmar
LA EJECUTANTE Y DEPOSITARIA JUDICIA Y SU ABOGADO ASISTENTE,
EL PRÁCTICO,
LA SECRETARIA,
ABOG. LUZ MARINA MONTIEL L
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