REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, veinticinco de abril del año dos mil siete, siendo las 9:00 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Empresa CEMENTOS CATATUMBO, ubicada en el Edificio PRIMAVERA piso Nro.2, entre avenidas 12 y 13, calle 75, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida , decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.4, que en el juicio que por Reclamación Alimentaría, incoado por la ciudadana: GEISA MASSIEL VILORIA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.451.516, en contra del ciudadano: FRANCISCO JAVIER CARMONA QUINTERO, titular de la cédula de identidad No. V-17.481.029, en relación a la niña XXXXXXXXXXXXX.- Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar a el (la) ciudadano (a): NELSON RODRIGUEZ SOTO, titular de la cédula de identidad No. 1.378.166, quién se identifico con el carácter de: VICEPRESIDENTE EJECUTIVO. Seguidamente el Tribunal le notifico que el Tribunal de la causa, ordenó retener sobre: A) El Treinta por Ciento (30%) mensual del salario que devenga el ciudadano: FRANCISCO JAVIER CARMONA QUINTERO, antes identificado quién labora en la empresa CEMENTOS CATATUMBO; B) El treinta por Ciento (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le puedan corresponder al demandado de auto; C) El Treinta por Ciento (30%) anual del Bono Vacacional que le pueda corresponder al demandado de autos; D) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que le pueda corresponder a la niña de autos. E) El Cincuenta por Ciento (50%) de las prestaciones Sociales y Fideicomiso, Caja de ahorros, adelanto de prestaciones sociales, que le puedan corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo decretado por el Juzgado comitente DECLARA RETENIDOS TODOS LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS. Asimismo se le hace saber al notificado que las cantidades a retener en los literales A, B, C y D deberán ser entregadas directamente a la reclamante de auto, ciudadana: GEISA MASSIEL VILORIA MARTINEZ, antes identificada y las retenidas en el literal “E”, deberán ser remitidas mediante Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.4, ubicado en el anexo del Edificio Arauca, avenida 4 Bella Vista. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar: PRIMERO: Si el demandado es o no Empleado, al servicio de la Empresa CEMENTOS CATATUMBO; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 9:15 a.m.-
LA JUEZA


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO


EL (LA) NOTIFICADO (A)



LA SECRETARIA,


ABOG. LUZ MARINA MONTIEL



ZC/malpica y.
Comis. No. 3529-2007
Exped. No 11016