REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

En el día de hoy, veinticuatro (24) de Abril de dos mil siete, en horas de despacho, siendo las 10:00 a.m, día y hora previamente fijada por este Tribunal Ejecutor, a objeto de darle cumplimiento a la medida decretada por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES, sigue la Firma Mercantil COMERCIAL THE LIQUEURS, C.A., (COTHELICA), INSCRITO EN EL Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anotado bajo el No. 37, Tomo 13 A, en contra del ciudadano: MARCO ANTONIO MORALES BAPTISTA, titular de la cédula de identidad No. 11.661.561.- Seguidamente este Tribunal, se trasladó por solicitud e indicación del ciudadano: DIONISIO ALFONSO LEON, titular de la cédula de identidad No.V-10.678.508, asistida en este acto por la abogada en ejercicio, GLAVIC CATALINA ANGELES LUCENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.64.286, a la siguiente dirección: sector La Lago, avenida 3C, específicamente en el local 1, No. 71-18, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada se procedió a notificar del traslado y constitución del mimos a la ciudadana: ISABEL CRISTINA URDANETA FERNANDEZ, quién es mayor d edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No.V-10.919.215 y de este domicilio, quién dijo ser Vicepresidente de la Empresa INVERSION MI CHINITA S.A., donde funge la Farmacia “Un Nuevo Tiempo “.- Seguidamente este Tribunal le manifestó el motivo y comparecencia del mismo, e informándole este Tribunal que fue comisionado a los efectos de que se le haga entrega de la Firma Mercantil identificada en la cláusula primera del contrato de arrendamiento, siendo esta: un expedido de Licores denominado “Comercial The Liqueurs C.A. (COTHELICA), inscrito en el Registro Mercantil Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anotado bajo el No. 37, Tomo 13 A, de los libros del referido Registro.- En este estado la Notificada Expuso: “En un lapso de dos años y medio adquirimos la propiedad del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, mediante negociación con la Entidad Financiera Banco Confederado en estados de escombro, y no tenemos conocimiento de los ocupantes o supuestos propietario anteriores, salvo la condición de propietario de la Entidad Financiera.- En este estado presente el ejecutante y con la asistencias antes dichas, expuso: “Solicito de este Tribunal se deje constancia previa verificación de que los bienes muebles señalados en el exhorto tampoco se encuentran en esta dirección, asimismo solicito de este Tribunal se abstenga de ejecutar la presente medida por lo antes dicho por la notificada y se traslade a la avenida 15 Delicias, con la avenida Universidad, a objeto de que lleve a cabo la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Tribunal de la Causa.- En este estado el Tribunal Vista la solicitud de la parte actora y con la asistencia de auto, se abstiene de ejecutar la presente medida y asimismo este Tribunal deja expresa constancia de que en el inmueble en el cual se encuentra constituido no existe ninguno de los bienes muebles plenamente identificado en el exhorto y acuerda trasladarse a la dirección señalada por el ejecutante.- Concluyó el acto siendo las diez y cincuenta y cinco minutos de la mañana.- Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ,


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO C.
LA NOTIFICADA,

EL EJECUTANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE,

LA SECRETARIA,

ABOG. LUZ MARINA MONTIEL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

En el día de hoy, veinticuatro (24) de Abril de dos mil siete, en horas de despacho, siendo las 11:30 a.m, día y hora previamente fijada por este Tribunal Ejecutor, a objeto de darle cumplimiento a la medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES, sigue la Firma Mercantil COMERCIAL THE LIQUEURS, C.A., en contra del ciudadano: MARCO ANTONIO MORALES BAPTISTA, titular de la cédula de identidad No. 11.661.561.- Seguidamente este Tribunal, se trasladó por solicitud e indicación del ciudadano: DIONISIO ALFONSO LEON, titular de la cédula de identidad No.V-10.678.508, asistida en este acto por la abogada en ejercicio, GLAVIC CATALINA ANGELES LUCENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.64.286, a la siguiente dirección: avenida Universidad con intersección avenida Delicias, específicamente en el local Comercial donde funciona “LIMORCA”, es decir El Bodegón de la Reina, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo a la ciudadana: MARY CARMEN MORALES BAPTISTA, INSCRITA EN EL Inpreabogado bajo el No. 99.949, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada ciudadano: MARCO ANTONIO MORALES BAPTISTA, este Tribunal le explicó el motivo de su comparecencia.- Seguidamente este Tribunal procede a nombrar Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Maracaibo, C.A., representada por el ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quien es mayor de edad, venezolano, casado, Licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad No. V- 5.170.472 y de este domiciliado y al mismo se nombra perito avaluador, quien estando presente acepto los cargos y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone a los cargos recaídos en su persona? Contestó: Si lo juro.- En este estado presente la apoderada Judicial de la parte demandada, expuso: En vista del procedimiento establecido por el Tribunal ejecutor hago la proposición de pagar en este acto la cantidad de NUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 9.750.000,oo), que corresponde a la suma condenada, más las costas de ejecución, igualmente hacemos en conocimiento que hago entrega del dinero en efectivo a la parte demandante y de moneda en curso legal, asimismo ofrezco hacer la entrega de la firma mercantil COMERCIAL THE LIQUEURS C.A. (COTHELICA), de la siguiente manera: la entrega de los bienes muebles suficientemente descrito en el exhorto y en la pieza principal, los entregaré en un lapso de cuarenta y cinco días (45) calendario a partir de la presente fecha en el sitio donde indique la parte actora, siempre y cuando sea en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, y la entrega de la Administración y permisos la entregaré en un lapso de noventa (90) días calendario, proposición que realizo a la parte actora con la finalidad de cumplir con el mandamiento de ejecución decretado por el Tribunal de la causa.- En este estado presente el ciudadano: DIONISIO ALFONSO LEON, antes identificado y con la asistencia antes dichas, expuso: “Acepto la cantidad de dinero entregada por la parte demandada en este procedimiento a mi entera satisfacción, y en cuanto a la entrega de la firma mercantil en referencia a sus bienes muebles le haré indicación de la dirección exacta donde serán trasladados los mismos cumplido el mes a partir de hoy, y en cuanto a la entrega de la administración quiero que quedé constancia de que la misma comprende la entrega de los libros mercantiles y sus inventarios actualizados así como también los permisos de funcionamiento y las declaraciones de impuesto Municipales y Nacional es, hasta la fecha de entrega y la respectiva licencia de licores, los cuales declaro que acepto recibir en los lapsos indicados por la parte demandada.- Ambas partes solicitan del Tribunal de la causa homologue el presente convenimiento y le dé carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta el total cumplimiento de la obligación, asimismo solicito de este Tribunal se abstenga de ejecutar la presente medida y acuerda remitir el presente exhorto con sus resultas al Tribunal comitente a los efectos de Ley.- En este estado el Tribunal vista la exposición de las partes, se abstiene de ejecutar la presente medida y acuerda remitir el presente exhorto con sus resultas al Tribunal de la causa, concluyó el acto siendo las doce y treinta y cinco minutos de la tarde, cumplimiento este Tribunal comisionado con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículo 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, dando fe de estos las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Termino se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ,

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO

LA NOTIFICADA Y APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA,

EL EJECUTANTE Y SU ABOGADA
ASISTENTE,

EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL Y PERITO AVALUADOR,

LA SECRETARIA,

ABOG. LUZ MARINA MONTIEL L.