REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, dieciocho de abril del año dos mil siete, siendo las 9:45 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas del Hospital Universitario de Maracaibo, ubicada en la avenida 16 Guajira, frente al Rectorado, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida , decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.4, que en el juicio que por Reclamación Alimentaría, incoado por la ciudadana: ALBA FÁTIMA SILVA, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.608.170, en contra del ciudadano: GERALDO ANTONIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-12.534.904, en relación al niño XXXXXXXXXXXX.- Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar a el (la) ciudadano (a): ANA MARIA CASTELLANO, titular de la cédula de identidad No. V-6.831.858, quién se identifico con el carácter de: ABOGADO-ASESOR LEGAL.-Seguidamente el Tribunal le notifico que el Tribunal de la causa, ordenó retener sobre: A) El Treinta por Ciento (30%) mensual del salario que devenga el ciudadano: GERALDO ANTONIO RODRIGUEZ, antes identificado quién labora como enfermero, al servicio del Hospital Universitario de Maracaibo; B) El treinta por Ciento (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le puedan corresponder al demandado de auto; C) El Treinta por Ciento (30%) anual del Bono Vacacional que le pueda corresponder al demandado de autos; D) El Cincuenta por Ciento (50%) de las prestaciones Sociales y Fideicomiso que le puedan corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo decretado por el Juzgado comitente DECLARA RETENIDOS TODOS LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS. Asimismo se le hace saber al notificado que las cantidades a retener en los literales A, B y C deberán ser entregadas directamente a la reclamante de auto, ciudadana: ALBA FATIMA SILVA, antes identificada y las retenidas en el literal “D”, deberán ser remitidas mediante Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.4, ubicado en el anexo del Edificio Arauca, avenida 4 Bella Vista. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar: PRIMERO: Si el demandado es o no En Ferrero, al servicio del Hospital Universitario de Maracaibo; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 9:50 a.m.-
LA JUEZA
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA,
ABOG. LUZ MARINA MONTIEL
ZC/malpica y.
Comis. No. 3526-2007
Exped. No 10632
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