REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, dieciséis (16) de Abril del año dos mil siete, siendo las 10:00 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Empresa P.D.V.S.A. PETROLEO S.A., ubicada en el Edificio Miranda, tercer piso, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia , a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Preventiva, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), seguida por la ciudadana: GLADIS JOSEFINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, en contra del ciudadano: HECTOR JOSE FARIA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V-10.598.462.- Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar a el (la) ciudadano (a): ANA AVILA, titular de la cédula de identidad No. 7.624.020, quién se identifico con el carácter de: ABOGADO ASESOR. Seguidamente el Tribunal le notifico que el Tribunal de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decretó Medida de Embargo Preventivo y la parte ejecutante señaló para ser Embargado las PRESTACIONES SOCIALES, que le puedan corresponder al demandado de auto, ciudadano: HECTOR JOSE FARIA GONZALEZ , antes identificado, en su condición de trabajador al servicio de la empresa P.D.V.S.A. PETROLEO S.A , hasta cubrir la cantidad de DIEZ MILLONES CUARENTA Y UN MIL NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.10.041.095,70), suma intimada.- De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo decretado por el Juzgado comitente DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, LA CANTIDAD ANTES SEÑALADA sobres el concepto establecido, asimismo le hace saber a notificado que deberá respetar la escala del Artículo 163 de la Ley Orgánica de Trabajo para la presente medida y que las cantidades embargadas preventivamente deberán ser remitidas mediante cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ubicado en la Ciudad de Cabimas. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar: PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente. En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Graatuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 10:05 a.m.-
LA JUEZA


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)



LA SECRETARIA,


ABOG. LUZ MARINA MONTIEL







ZC/gonzalez b.
Comis. No. 3523-2007
Exped. No 33.320









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, dieciséis (16) de Abril del año dos mil siete, siendo las 10:00 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Empresa P.D.V.S.A. PETROLEO S.A., ubicada en el Edificio Miranda, tercer piso, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia , a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Preventiva, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), seguida por la ciudadana: GLADIS JOSEFINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, en contra del ciudadano: HECTOR JOSE FARIA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V-10.598.462.- Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar a el (la) ciudadano (a): ANA AVILA, titular de la cédula de identidad No. 7.624.020, quién se identifico con el carácter de: ABOGADO ASESOR. Seguidamente el Tribunal le notifico que el Tribunal de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decretó Medida de Embargo Preventivo y la parte ejecutante señaló para ser Embargado las PRESTACIONES SOCIALES, que le puedan corresponder al demandado de auto, ciudadano: HECTOR JOSE FARIA GONZALEZ , antes identificado, en su condición de trabajador al servicio de la empresa P.D.V.S.A. PETROLEO S.A , hasta cubrir la cantidad de DIEZ MILLONES CUARENTA Y UN MIL NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.10.041.095,70), suma intimada.- De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo decretado por el Juzgado comitente DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, LA CANTIDAD ANTES SEÑALADA sobres el concepto establecido, asimismo le hace saber a notificado que deberá respetar la escala del Artículo 163 de la Ley Orgánica de Trabajo para la presente medida y que las cantidades embargadas preventivamente deberán ser remitidas mediante cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ubicado en la Ciudad de Cabimas. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar: PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente. En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Graatuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 10:05 a.m.-
LA JUEZA


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)



LA SECRETARIA,


ABOG. LUZ MARINA MONTIEL







ZC/gonzalez b.
Comis. No. 3523-2007
Exped. No 33.320