REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.----------
En el día de hoy, doce (12) de Abril del año dos mil siete. en horas de despacho, siendo las 10:00 a.m., día y hora previamente fijada por este Tribunal comisionado, a objeto de darle cumplimiento a la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACION, sigue el ciudadano: GERMAN ZAMBRANO SUESCUM, en contra: CLAUDIO ENRIQUE BOSCAN SILVA.- Acto seguido este tribunal, se trasladó por solicitud e indicación del Apoderado Judicial de la parte actora Abogado, GERMAN ZAMBRANO SUESCUM, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 73.485, a la siguiente dirección: Sector Paraíso, avenida 24 con calle 74, específicamente en el Edificio INITIUM, piso 8, apartamento “A”, frente a la casa de COPEI, plaza de la Madres, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo a la ciudadana: GRACIA MERCEDES NEGRETTE, quien es mayor de edad, venezolana, casada, quién dijo ser cónyuge de la parte demandada Claudio Enrique Boscan.- Este Tribunal le explico el motivo de su presencia y que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 49 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, podría hacerse acompañar de Abogado de confianza en la ejecución de la presente medida.- En este estado el notificado expuso: Solicito de este Tribunal me conceda un tiempo prudencial a fin de ubicar a mi abogado.- En este estado este Tribunal vista la exposición de la notificada provee lo solicitado y le concede un tiempo de veinte minutos.- Seguidamente este Tribunal procede a nombrar Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Maracaibo C.A., representada en este acto por el ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quién es mayor de edad, venezolano, casado, Licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad No.V-5.170.472 y de este domicilio y al mismo se nombra Perito Avaluador, quien estando presente acepto los cargos y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone a los cargos recaídos en su persona? Contestó: Si lo Juro.- El Tribunal deja constancia que siendo las dies y quince minutos de la mañana hizo acto de presencia el abogado OSCAR YVAN LAMUS PERNIA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 53.556, con la finalidad de asistir a la notificada en el presente acto.- Seguidamente el ejecutante con asesoramiento del perito nombrado al efecto, procede a señalar para ser EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el siguiente bien inmueble: Tratese de un inmueble ubicado en la dirección antes señalado, el cual dentro de la acepción general del Régimen de Propiedad Horizontal se encuentra estructurado por columnas viguetas y fundaciones y techo de concreto armado y vaciado, con paredes de bloque frisado, piso de cerámica en todo sus ambientes, con ventanales de metal de aluminio tipo corredizo y vidrio enmarcado a ionizado y decoraciones en el área del techo de yeso, asimismo posee el inmueble puertas de madera entamboradas en sus interior y protección de metal de hierro en la puerta de acceso al mismo .- El inmueble en cuestión posee las siguientes dependencias: sala, comedor, cocina, dos salas sanitarias, dos dormitorios, un star, y dos espacio destinado para la colaboración de la condensadora en uno y la manejadora o acondicionador de aire en el otro.- El referido inmueble le pertenece un puesto de estacionamiento identificado con las mismas siglas que determinan al apartamento y el mismo se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Fachada norte dl edificio; SUR: parte con escalera, hall de entrada, fosas de ascensores y parte con el apartamento signado bajo el No. B-2; ESTE: Fachada este del edificio y OESTE: fachada oeste del edificio.- Siendo avaluado el inmueble en la cantidad de CIENTO OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 180.000.000,oo).- Dicho inmueble le pertenece a la parte demandada, según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 13 de Agosto de 1997, anotado bajo el 45, tomo 16, Protocolo Primero , según planilla No. 38025-BCO.- Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO EJCUTIVAMENTE, el bien inmueble antes descrito y asimismo se declara consumada la desposesión del ejecutado y se le hace entrega del inmueble a la Depositaria Judicial preombrado y estando presente su representante IGOR DELGADO HUERTA, antes identificado declara recibirlo conforme a derecho a y los efectos de Ley.- Asimismo este Tribunal acuerda Oficiar a la Oficina de Registro respetivo, a objeto que estampe la correspondiente nota marginal, concluyendo el acto siendo las once de la mañana, cumpliendo este Tribunal comisionado con lo establecido en la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela , en referencia a la Gratuidad de la Justicia Artículo 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, dando fe de estos las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Terminó se leyó y conforme firman.-

LA JUEZ,



ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO

LA NOTIFICADA Y SU ABOGADO ASISTENTE,


EL PERITO AVALUADOR Y REPRESENTA DE LA

DEPOSITARIA JUDICIAL,


EL EJECUTANTE,

LA SECRETARIA,

ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ