REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-.-.-.-

En el día de hoy, doce de abril del año dos mil siete, en horas de despacho, siendo las once y treinta minutos de la mañana, día y hora previamente fijada por este Tribunal comisionado, a objeto de darle cumplimiento a la medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), seguido por el Ciudadano ANIBAL ALBERTO RODRIGUEZ MACHACON, titular de la cédula de identidad No.21.758.028, en contra del ciudadano: RAUL ANTONIO BARON, titular de la Cédula de Identidad No. 4.144.824.- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación del Apoderado Judicial de la parte actora TIBISAY DEL CARMEN NIETO JULIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.96.072, en la siguiente dirección: Urbanización Urdaneta, vereda 2, específicamente en la casa No. 120, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo a la ciudadana: CONSUELO DEL CARMEN CASANOVA DE BARON, quien es mayor de edad, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad No. V- 5.050.534 y de este domicilio, quien dijo ser cónyuge de la parte demandada, este Tribunal le explico el motivo de su presencia y que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 49 de la constitución Bolivariana de la República de Venezuela, podría hacerse acompañar de abogado de confianza en la ejecución de la presente medida.- En este estado la Notificación expuso: Solicito de este Tribunal me conceda un tiempo prudencial, a fin de ubicar a mi abogado.- En este estado este Tribunal vista la exposición de la notificada provee lo solicitado y le concede una espera de cuarenta y cinco minutos.- Seguidamente este Tribunal procede a nombrar Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Maracaibo C.A., representada en este acto por el ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quién es mayor de edad, venezolano, casado, Licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad No.V-5.170.472 y de este domicilio, y al mismo se nombra como perito avaluador, quien estando presente acepto los cargos y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone al cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo Juro.- Siendo las doce y treinta minutos de la tarde, el Tribunal deja constancia que hizo acto de presencia el Abogado en ejercicio: JOSE NIEVES PEROZO YORIS, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 5.782, con la finalidad de asistir a la notificada en el presente acto y luego de impuesto del motivo y constitución de este Tribunal ejecutor.- En este estado presente la ejecutante procede a señalar con asesoramiento del Perito avaluador nombrado al afecto los siguientes bienes muebles: 1) Un juego de sala compuesto por dos sofá uno de tres puesto y uno de dos, revestidos en tela color verde claro y una mesa de centro tipo rectangular de madera color caoba con un espejo biselado en la parte superior, avaluado en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo); 2) Dos sillas tipo butaca en madera color natural, con el asiento y el espaldar forrado en tela con motivo florales verde y beige, avaluado en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000,oo); 3) UN juego de comedor compuesto de una mesa con una base de coralina y mármol color beige de forma curva-rectilina, con un vidrio rectangular en la parte superior de una pulgada de espesor y seis sillas de madera color beige, repujada, y el asiento forrado en tela a raya colores azul y beiges, avaluado en conjunto en la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,oo) 4) Un juego de comedor compuesto de una mesa de mimbre en su base y un vidrio ovalado en la parte superior y cuatro sillas de madera color caoba, con el asiento en tela a rayas colores beiges, fucsia, gris y azul claro, avaluado en conjunto en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo), en regular estado; 5) Un televisor a colores marca samsung, modelo biovisión, sin serial visible, avaluado en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,oo) 6) Dos hornos microondas marcas Keimore, uno de estos serial No. 01106054 y el otro marca sharp, sin serial visible, avaluado en conjunto en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,oo); 7) Un órgano eléctrico para sonido musical marca Casio, color negro y azul, modelo CTK-431, sin serial visible, avaluado en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo); 8) un ventilador de pedestal, marca General patrón, sin serial visible, avaluado en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo); 9) Una vitrina de madera revestida en formica color beige con las puertas de vidrios corredizas, dos gavetas centrales y dos puertas en la parte inferior en regular estado, avaluado en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo); 10) Un equipo para ejercicio color negro denominado orbitres, sin serial visible avaluado en la cantidad de CAUTROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,oo); 11) Un DVD marca visión distinguido con el No. KL30, avaluado en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) y un sistema computarizado compuesto de un monitos y CPU, un teclado, un Mouse y una impresora, marca HP y una mesa de madera revestida en formica color natural para dicho sistema, serial Nos. 5060HZ2A, CN61U1M2P6, 18857, 1203833, respectivamente, avaluado en conjunto en la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.800.000,oo), todo lo cual alcanza en la cantidad de ONCE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.11.200.000,oo).- Asimismo un acondicionador de aire tipo splic, color verde, sin marca y sin serial visible, eléctrico en buen estado de uso y de conservación y en servicio, avaluado en la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo), lo cual alcanza un total general de CATORCE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIAVRES (Bs.14.200.000,oo).- Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los bienes muebles antes descrito.- En este estado presente la ciudadana CONSUELO DEL CARMEN CASANOVA DE BARON, antes identificada y con la asistencia de auto expuso: En mi condición de esposa del ciudadano RAUL BARON, y como tercera persona antes la relación jurídica procesal con el ciudadano: ANIBAL ALBERTO RODRIGUEZ, ofrezco en este acto la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo) pagadera ante el Juzgado comitente en un termino de cinco días calendarios o continuo; además la relación del demandante y del demandado hubo la entrega de la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIAVRES (Bs.5.000.000,oo), lo antes sumado queda una suma deudor de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) asimismo, he dicho como tercera persona me asiste el derecho conforme al Artículo 1929, del Código Civil en concordancia con el Artículo 546 del Código de procedimiento Civil, se deja constancia en esta acta que los bienes señalados y hoy embargados están definidos como del hogar conyugal constituido.- En este estado presente la ejecutante expuso: “ Visto como ha sido el ofrecimiento de la cónyuge del ciudadano RAUL ANTONIO BARON, la ciudadana CONSUELO CASANOVA, en relación de la cancelar la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIAVRES, antes el Tribunal comitente en un lapso de cinco días continuos a partir de la presente fecha, con la finalidad de cumplir con el monto adeudado por su cónyuge ciudadano: RAUL BARON, el cual haciende la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,oo), el cual será abobado a dicha deuda quedando a deber la cantidad de DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.10.500.000,oo), de los cuales esta representante estima como fecha de pago treinta días continuo desde la fecha en que se reciba los cinco millones antes expresados, los cuales serán pagaderos en dos (2) cuotas de cinco MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.5.200.000,oo), cada uno, fijándose como fecha de pago para la primera cuota el día treinta de abril del presente año y la segunda cuota para el día quince de mayo del año curso, haciendo hincapiés que esta represéntate desconoce que el señor RAUL BARON, haya realizado algún tipo de pago parcial a mi representado para que sea agregado a capital o al monto adeudado, asimismo solicito a este Tribunal sea nombrada como depositaria especial de los bienes Embargados a la ciudadana: CONSUELO CASANOVA, antes identificada, quien declara cuidar los bienes embargados como un buen padre de familia y en caso de incumplimiento del presente acuerdo se procederá a la vía forzosa.- Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa homologue el presente acuerdo y lo pase a carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta el total cumplimiento de la obligación, asimismo solicito de este Tribunal ejecutor remita la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa.- En este estado este Tribunal vista la solicitud de la parte ejecutante en referencia al nombramiento como Depositaria Judicial especial a la ciudadana: CONSUELO DEL CARMEN CASANOVA DE BARON, antes identificada, este Tribunal de acuerdo a lo previsto en el Artículo 545 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 11 de la Ley Sobre Deposito Judicial y por tratarse de la presente medida de un embargo preventivo y estar los bienes aquí embargados en posesión efectiva de la ciudadana antes mencionada, el Tribunal acuerda nombrarla depositaria Judicial especial, asimismo libera a la Depositaria Judicial Maracaibo C.A, de toda responsabilidad en los limites referidos en la Ley.- Seguidamente este Tribunal procede a tomarle juramento de ley a la ciudadana Consuelo del Carmen Casanova de Barón: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone el cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo juro.- seguidamente este Tribunal le hace entrega a la notificada de los bienes muebles antes embargados preventivamente, quien estado presente declara recibirlo conforme a derecho y a los efectos de ley y este Tribunal acuerda remitir la presente comisión al Tribunal comitente a los efectos de Ley, concluyó el acto siendo la cuatro y treinta minutos de la tarde, cumpliendo este Tribunal con lo establecido en la Constitución Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículo 254 y 26 segundo aparte de la citada norma, así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta.- Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ,

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO

LA NOTIFICADAS, DEPOSITARIA ESPECIAL Y
SU ABOGADO ASISTENTE.-
EL EJECUTANTE




EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL Y PERITO AVALUADOR,



LA SECRETARIA,

ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ


Comis No. 3500-2007