REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ==========================================

En el día de hoy, once de abril de dos mil siete, en horas de despacho , siendo las diez de la mañana, día y hora previamente fijada por este Tribunal Ejecutor, a objeto de darle cumplimiento a la Medida que por DESALOJO, decretada por el JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por DESALOJO , sigue el ciudadano, JUAN PABLO CAMPOS KUSTOSZ, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.828.808, en contra de la ciudadana: LEADIS TORRES DIAZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-22.462.655.- El Tribunal deja constancia que se oficio a la Coordinadora General del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según oficio No.113-2007 de fecha 21 de marzo del presente año.-Acto seguido este Tribunal, se trasladó por solicitud e indicación de la Apoderada Judicial de la parte actora Abogado en ejercicio ODALIS VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.55.647, a la siguiente dirección: Sector Pomona, Barrio Campo Alegre calle 104, avenida 21, específicamente en el inmueble signado bajo el No.20-29, en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, al ciudadano: LUIS ROBERTO ARISTIZABAL, quien es mayor de edad, de nacionalidad Extranjera, titulares de la cédula de identidad No.25.145.325 (Nacionalizado), y de este domicilio, quién atendió a este Tribunal en la puerta principal de acceso al inmueble, manifestando ser cuñado de la demandada, una vez notificado de la presencia del Tribunal el mencionado ciudadano manifestó al mismo mi cuñada no está en el inmueble ni nadie que pueda atenderlos, pero permítame con ella para que se presente en el sitio.- Acto seguido el notificado vía telefónica se comunica con la parte demandada LEADIS TORRES DIAZ, y al concluir la comunicación el notificado le informa al Tribunal que la ciudadana LEADIS TORRES DIAZ, en veinte minutos comparecerá.- Acto seguido vista la exposición del notificado, el Tribunal provee un lapso de espera de veinte minutos a fin de que comparezca la parte demandad.- Seguidamente este Tribunal procede a nombrar practico al ciudadano: CARLOS JOSE PEREZ SUAREZ, quien es mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-11.661.228 y de este domicilio, quien estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con toda y cada una de las obligaciones que le impone al cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo juro.- Asimismo este Tribunal procede girar instrucciones al practico nombrado al efecto a objeto que identifique y determine el inmueble objeto de la presente medida: “Trátese de un inmueble ubicado en la dirección antes descrita, el cual se encuentra estructurado por columnas, viguetas, fundaciones y techos de platabanda, con paredes de bloque frisado y pintado, piso de granito pulido, con ventanas de metal de aluminio y vidrios sin protección y puerta al acceso de madera con protección de metal de hierro, y en la parte de atrás se encuentra una enrramada, con párales de metal de hierro, con techo de acerolic y piso de caico, con cerca perimetral de bloque y por su frente bloque y metal de hierro, el referido inmueble posee una superficie de cuatrocientos veintiséis metros cuadrados con sesenta y cinco decímetros cuadrado (426,65 mts2), aproximadamente y se encuentran comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con terrenos que son o fueron sucesiones Suárez Valbuena; SUR: linda con terrenos que son o fueron de la Sucesiones Suárez Valbuena; ESTE: Linda con terreno que es o fueron de la Sucesiones Suárez Valbuena; Y OESTE: linda con terreno que son o fueron de la Sucesiones Suárez Valbuena Y VIA Pública intermedia, el referido inmueble posee las siguientes dependencias: Sala comedor, cocina, tres habitaciones y dos sala sanitarias, lavadero, una sala de star, las salas sanitarias tienen sus accesorios en servicios, y la cocina tiene gabinetes en buen funcionamiento de concreto armado y vaciado, garaje con techo de acerolit.- El Tribunal deja constancia que siendo la doce y treinta minutos de la tarde, hizo acto de presencia la ciudadana LEADIS TORRES DIAZ, quién es mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No.22.462.655 y de este domicilio, parte demandada en el presente juicio y asistida en este acto por el abogado en ejercicio GUSTAVO A. BRACHO URDANETA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 24.148 y este Tribunal le impuso del motivo y comparecencia del mismo.- Seguidamente el practico nombrado al efecto expuso: Vista las especificaciones del Despacho comisorio con la determinación y ubicación del inmueble objeto de la presente medida pude constatar las coincidencias de dicho inmueble con el Despacho comisorio, lo cual evidencia la pertinencia del presente acto, es todo.- De inmediato este Tribunal conmina a la parte demandada a retirar sus bienes muebles y personales, ya que los mismo no están afectos a la medida que se está practicando en estos momentos.- Seguidamente la demandada procede a retirar sus bienes muebles y pertenencias personales, sin necesidad que este Tribunal ejecutor utilizara la fuerza pública.- Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACIABO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara formalmente el desalojo de la ciudadana: LEADIS TORRES DIAZ, ante identificada y hace entrega del bien inmueble a la parte demandante ciudadano: JUAN PABLO CAMPOS KUSTOSZ, antes identificado y estando presente su apoderada judicial ODALIS JOSEFINA VASQUEZ VERA, quién es mayor de edad, venezolana, abogada, titular de la cédula de identidad No.V-7.822.816 y de este domicilio, quien estando presente declara recibirlo libre de personas y de bienes, conforme a derecho y a los efectos de ley, concluyó el acto siendo las cuatro y treinta de la tarde, cumpliendo este Tribunal ejecutor con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, articulo 254 y 26, segundo aparte de la norma citada, dando fe de esto las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ,

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO

EL NOTIFICADO,


LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE


LA EJECUTANTE,


EL PRÁCTICO




LA SECRETARIA

ABOG. LUZ MARINA MONTIEL

Comis. No. 3496-2007