Comisión N° 2034/2007
 
 
 
República Bolivariana de Venezuela
 
En su nombre:
 
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
 
197° y 148°
 
 
En  el  día  de  hoy,  viernes veintisiete (27)  de abril del año dos mil siete  (2007), siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL N° 01, en el Juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, sigue la ciudadana ONEIDA JOSEFINA HERRERA CHIRINOS, portadora de la cédula de identidad  N° V-10.413.397, en contra del ciudadano TITO CLEMENTE FERRER MAS Y RUBI, portador de la cédula de identidad N°3.363.575, llevado en el expediente No 10277, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA  DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la Sede donde funciona la ADUANA DE MARACAIBO, ubicada geográficamente en Avenida El Milagro, Sector El Milagro, Edificio Aduana, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-  Inmediatamente se procedió  a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a)  Mariela Rojas venezolano (a),   mayor   de edad,   portador (a)   de   la cédula   de  identidad  N° 8.574.729, en su condición de Jefe del área Jurídica del  mencionado Organismo, a quien se le impuso del  contenido  dispositivo de  la presente ejecución.- Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar, señalados en el Despacho Comisorio, los  cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%), del sueldo que le corresponda al ciudadano TITO CLEMENTE FERRER MAS Y RUBI, portador de la cédula de identidad N° V-3.363.575, como trabajador de la ADUANA DE MARACAIBO, adscrita al “Seniat”, ente oficial dependiente del Ministerio de Finanzas de la República Bolivariana de Venezuela.- B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de lo que devengue el reclamado sobre Bonificaciones de fin de año.- C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las utilidades.- D) EL VEINTE  POR CIENTO (20%) sobre beneficio de cesta ticket.- E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) por concepto de prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso, y sus intereses o cualquier otra cantidad que pueda corresponderle al obligado en caso de retiro, jubilación, muerte o por haber terminado su relación laboral.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los conceptos señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas de los conceptos establecidos en los literales “A”, “B” “C” y “D”, deberán ser entregadas directamente a la demandante de autos, ciudadana ONEIDA JOSEFINA HERRERA CHIRINOS, portadora de la cédula de identidad N°  10.413.397, o deberán ser remitidas en forma de cheque de gerencia, a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01; y las establecidas en el literal “E”, deberán ser remitidas en la figura de cheque de gerencia a nombre del referido Tribunal de la Causa, es decir, Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 01. SOLO RECIBEN CHEQUES LOS DIAS MARTES Y JUEVES.- Asimismo deberán informar al mencionado Tribunal de la Causa, todo lo referente al sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- Se  deja  constancia, que  el (la) representante de la Notificada,  manifestó darse por notificado (a),  a  reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta  o  prestó servicio  para el Organismo que representa. Siendo las tres y treinta horas de la tarde (03:30 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.----------------------------------------------------------------
 
 
 
EL    JUEZ,
 
 
 
        ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
 
 
 
 
 
EL (LA) NOTIFICADO (A),
 
 
 
 
        
 
LA  SECRETARIA,
 
 
 
ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ
 
 
 
 
 
 
EFR/mv/omc*
 
Com. 2034/2007
 
 
 
 
 
 
 
 
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