Comisión 2043/2007

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
197° y 148°
En el día de hoy, viernes veintisiete (27) de abril del año dos mil siete (2007), siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 p.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL N° 01, en el Juicio que por RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, sigue la ciudadana LISETH MARIANA ARELLANO ARELLANO, portadora de la cédula de identidad N° V-25.803.389, en contra del ciudadano JOSE LUIS CANADELL MONTERO, portador de la cedula de identidad N° V-15.944.578, llevado en el expediente No 10609, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la Empresa ISCAR, ubicada geográficamente en Aeropuerto Internacional La Chinita, Zona de Carga,en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Maria Soler venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad N° 16.018.009, en su condición de Analista de R.R.H.H de la mencionada Empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%), del sueldo, que devenga el ciudadano JOSE LUIS CANADELL MONTERO, portador de la cedula de identidad N° V-15.944.578 como trabajador de mantenimiento en el Aeropuerto Internacional La Chinita, con la Contratista ISCAR, C.A.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las vacaciones y/o bono vacacional, utilidades, o aguinaldos de fin de año que le pueda corresponder al ciudadano demandado.- C) En caso de que el ciudadano goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos.- D) EL TREINTA POR CIENTO (100%) sobre las prestaciones sociales y cualquier otro concepto que pueda corresponderle al ciudadano antes mencionado, con ocasión de su relación laboral o para el caso de despido o retiro voluntario de su trabajo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas de los conceptos establecidos en los literales “A”, “B” y “C”, deberán ser entregadas directamente a la demandante de autos ciudadana LISETH MARIANA ARELLANO ARELLANO, portadora de la cédula de identidad N° V-25.803.389, o remitidas en forma de cheque de gerencia, a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01; y las establecidas en el literal “D”, deberán ser remitidas en la figura de cheque de gerencia a nombre del referido Tribunal de la Causa, es decir, al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 01. SOLO RECIBEN CHEQUES LOS DIAS MARTES Y JUEVES.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicio para la Empresa que representa. Siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------

EL JUEZ,


ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.



EL (LA) NOTIFICADO (A),


LA SECRETARIA,


ABOG. MARINELLY VEGAS

EFR/mv/omc*
Com. 2043/2007