Comisión 1990/2007

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
197° y 148°
En el día de hoy, viernes veintisiete (27) de abril del año dos mil siete (2007), siendo la una y treinta horas de la tarde (01:30 p.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL N° 02, CON SEDE EN CABIMAS, en el Juicio que por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, sigue la ciudadana BELKYS MARLENY GUERRERO CALDERON, portadora de la cédula de identidad N° V-12.326.303, en contra del ciudadano JONATHAN ELIAS WENKLAN AZZATO, portador de la cédula de identidad No V-11.581.840, llevado en el expediente N° 2U-5873-06, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la empresa PDVSA PETROLEO, S.A., ubicada geográficamente en la Av. La Limpia, frente a Makro, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Karolina Villalobos venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad N° 15.060.065, en su condición de Abogaba de la mencionada empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente este tribunal Ejecutor de Medidas procede a Identificar el concepto a embargar, señalado en el Despacho Comisorio, el cual se describe a continuación: Se ordena Retener: ÚNICO: EL CIEN POR CIENTO (100%) de las cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y FIDEICOMISO, que le puedan corresponder al demandado de autos, ciudadano JONATHAN ELIAS WENKLAN AZZATO, portador de la cédula de identidad No V-11.581.840, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA PETROLEO, S.A., para el momento del retiro del lugar de trabajo por la causa que fuere.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADO, el concepto antes señalado y descrito en esta acta, así como las cantidades derivadas de dicho concepto en la proporción señalada y en consecuencia consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado.- Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas del concepto establecido deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02, CON SEDE EN CABIMAS.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para la empresa que representa. Siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.---------------------------------------------------


EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.


EL (LA) NOTIFICADO (A),


LA SECRETARIA,

ABOG. MARINELLY VEGAS





EFR/mv/omc*
C- 1990/2007