Comisión 2037/2007
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
197° y 148°
En el día de hoy, miércoles veinticinco (25) de abril del año dos mil siete (2007), siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL N° 02, en el Juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, sigue el ciudadano JOSE HUMBERTO BRICEÑO AGUILAR, portador de la cédula de identidad N° 8.012.457, en contra de la ciudadana CARMEN IRAIDA SANCHEZ, portadora de la cédula de identidad N° 5.683.570, llevado en el expediente N° 8825, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en donde funciona la Empresa PETRÓLEO Y GAS S.A. (P.D.V.S.A.), ubicada geográficamente en la Avenida la Limpia, edificio Miranda frente a Makro, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al (la) ciudadano (a) Mary Carrión venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad N° 12.330.671, en su condición de Abogado Asesor de la mencionada Empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena Medida de Embargo sobre: PRIMERO: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros y fideicomisos que le pueda corresponder al demandado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral, que le pueda corresponder al ciudadano JOSE HUMBERTO BRICEÑO AGUILAR, portador de la cédula de identidad N° 8.012.457, como trabajador al servicio de la Empresa PETRÓLEO Y GAS S.A. (P.D.V.S.A.)- SEGUNDO: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las utilidades anuales del demandado de autos.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS los conceptos señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas; y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado.- Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas de los conceptos establecidos en los numerales PRIMERO y SEGUNDO, deberán ser remitidas en forma de cheque de gerencia, a nombre y a la orden del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02.- Se deja constancia, que el (la) representante del (la) Notificado (a), manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para la Empresa que representa.- Siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.--------------------------



EL JUEZ,


ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.



EL (LA) NOTIFICADO (A),


LA SECRETARIA,


ABOG. MARINELLY VEGAS.





EFR/mv/omc*
Com. 2037/2007