Comisión 2029/2007

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
196° y 148°
En el día de hoy, miércoles, veinticinco (25) de abril del año dos mil siete (2007), siendo las once y quince horas de la mañana (11:15 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por PENSIÓN DE ALIMENTOS, sigue la ciudadana JUANA CANO DE VILORIA, en contra del ciudadano OSCAR VILORIA ESCALONA, portador de la cédula de identidad N° 3.380.608, llevado en el expediente N° 41.976, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la Empresa PDVSA PETROLEOS, S.A., ubicada geográficamente en la Avenida La Limpia, frente a Makro, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Mary Carrión venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad N° 12.330.671, en su condición de Abogada Asesora de la mencionada Empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%), del sueldo, como pensión de alimentos provisional a favor de la solicitante de la medida, ciudadana JUANA CANO DE VILORIA.- B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos, bonos retroactivos, caja de ahorros, intereses de prestaciones sociales, utilidades, bono navideño, que le pueda corresponder al demandado de autos, ciudadano OSCAR VILORIA ESCALONA, portador de la cédula de identidad N° 3.380.608 , en su condición de trabajador al servicio de la Empresa PDVSA PETROLEOS, S.A. .- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y en consecuencia consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado.- Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas de los conceptos establecidos en los literales “A”, “B” y “C” deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre y la orden del Tribunal de la causa, es decir, JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA .- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para la Empresa que representa. Siendo las once y cuarenta y cinco horas de la mañana (11:45 a.m.).- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-------------------------------------

EL JUEZ,

ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.


EL (LA) NOTIFICADO (A),



LA SECRETARIA,

ABG. MARINELLY VEGAS


EFR/mv/omc*
Com. 2029/2007