Comisión 2036/2007
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
197° y 148°
En el día de hoy, miércoles veinticinco (25) de abril del año dos mil siete (2007), siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL N° 04, en el Juicio que por RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, sigue la ciudadana MARITZA COROMOTO PAZ SALAZAR, portadora de la cédula de identidad N° V-9.725.204, en contra del ciudadano EDGAR ALEXANDER VIERAS VILLALOBOS, portador de la cédula de identidad No V-14.823.556, llevado en el expediente N° 10858, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la PROCURADURÍA DEL ESTADO ZULIA, ubicada geográficamente en la Calle Obispo Lazo, Edificio “Don Diego”, piso 3, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Roger Devis venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad N° 7.624.121, en su condición de Abogado del Organismo PROCURADURÍA DEL ESTADO ZULIA, a quien se le impuso del contenido del dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente este tribunal Ejecutor de Medidas procede a Identificar los conceptos a embargar, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación Se ordenar retener: A) EL TREINTA POR CIENTO(30%) mensual del sueldo que devenga el ciudadano EDGAR ALEXANDER VIERAS VILLALOBOS, portador de la cédula de identidad No V-14.823.556, como funcionario al servicio de la Policía Regional del Estado Zulia, para satisfacer las pensiones alimenticias de los niños de autos.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del Bono Vacacional que le pueda corresponder al reclamado de autos.- D) en el caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos y útiles escolares retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder a los niños de autos.- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones sociales y Fideicomiso, que le puedan corresponder al demandado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS, los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y en consecuencia consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado.- Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber al Organismo PROCURADURÍA DEL ESTADO ZULIA, en la persona del notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas en los conceptos establecidos en los literales “A” , “B” , “C” y “D” deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos ciudadana MARITZA COROMOTO PAZ SALAZAR, portadora de la cédula de identidad N° V-9.725.204, ó remirlas al Juzgado de la Causa, es decir, Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04, y las cantidades retenidas en el literal “E” deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la causa, es decir, Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para el Organismo que representa. Siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.----------------------------------

EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.



EL (LA) NOTIFICADO (A),


LA SECRETARIA,

ABOG. MARINELLY VEGAS.