En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS los conceptos señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas; y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado.- Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas de los conceptos establecidos en el numeral PRIMERO, deberán ser remitidas en forma de cheque de gerencia, a nombre y a la orden del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02, CON SEDE EN CABIMAS; las retenidas en el literal SEGUNDO deberán ser entregadas directamente a la demandante de autos, ciudadana KATINA DEL VALLE QUINTERO GRATEROL, portadora de la cédula de identidad N° 10.601.181; y las cantidades retenidas en el literal TERCERO en sus literales “A” y “B” de igual manera deberán ser entregadas directamente a la demandante de autos, anteriormente identificada, y en su literal “C”, las cantidades a retener deberán ser remitidas en forma de Cheque de gerencia, a nombre y a la orden del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02, CON SEDE EN CABIMAS.- Se deja constancia, que el (la) representante del (la) Notificado (a), manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para la Empresa que representa.- Siendo las dos y treinta horas de la tarde (02:30 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.----------------------------------------------------



EL JUEZ,


ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.



EL (LA) NOTIFICADO (A),


LA SECRETARIA,


ABOG. MARINELLY VEGAS.





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Com. 2022/2007