Comisión 2022/2007
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
196° y 148°
En el día de hoy, viernes trece (13) de abril del año dos mil siete (2007), siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL N° 02, CON SEDE CABIMAS, en el Juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, sigue la ciudadana KATINA DEL VALLE QUINTERO GRATEROL, portadora de la cédula de identidad N° 10.601.181, en contra del ciudadano EDIXON JOSÉ MORA LIZARDO, portador de la cédula de identidad N° 10.604.213, llevado en el expediente N° 2U-6292-07, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en donde funciona la Empresa PDVSA PETRÓLEO, S.A., ubicada geográficamente en la Avenida la Limpia, edificio Miranda frente a Makro, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al (la) ciudadano (a) Ana Ávila venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad N° 7.621.020, en su condición de Abogada Asesora de la mencionada Empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena Medida de Embargo sobre: PRIMERO: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero por concepto de: PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORRO, FIDEICOMISO E INTERESES, que le puedan corresponder al demandado, ciudadano EDIXON JOSÉ MORA, portador de la cédula de identidad N° 10.604.213, como trabajador al servicio de la Empresa PDVSA PETROLEO, S.A., para el momento del retiro del lugar de trabajo por despido, retiro voluntario, jubilación o muerte. Esto a los fines de garantizar los Bienes de la Comunidad Conyugal, de conformidad con el ordinal 3° del Artículo 191 del Código Civil.- SEGUNDO: UN VEINTE POR CIENTO (20%) de los conceptos de: SUELDO O SALARIO mensual y del BONO VACACIONAL Y UTILIDADES que anualmente le correspondan al demandado, por su relación laboral en la mencionada Empresa, por concepto de pensión de alimentos para la cónyuge, ciudadana KATINA DEL VALLE QUINTERO GRATEROL, por lo que la Empresa deberá retenerle las cantidades correspondientes, una vez se vayan causando, y ser entregadas a la demandante, directamente por ante sus oficinas administrativas.- TERCERO: Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de los niños y/o adolescentes: EDIXON JOSÉ, DIANA CAROLINA, EDUARDO JOSÉ Y DESIREE DEL VALLE MORA QUINTERO, ejecutar Medidas Preventivas de Embargo sobre: A) UN TREINTA POR CIENTO (30%) del SUELDO O SALARIO que devenga mensualmente el ciudadano EDIXON JOSÉ MORA LIZARDO, en la Empresa PDVSA PETROLEO, S.A.- B) UN TREINTA POR CIENTO (30%) del concepto de BONO VACACIONAL Y UTILIDADES que anualmente le correspondan al demandado por su relación laboral en la mencionada Empresa, de igual manera, la empresa PDVSA PETROLEO, S.A., deberá retener las cantidades fijadas como pensión de alimentos en beneficio de los mencionados niños y/o adolescentes, una vez que se vayan causando, debiendo ser entregadas en las oportunidades correspondientes a la demandante de autos, directamente por ante sus oficinas administrativas.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las cantidades de dinero equivalentes por concepto de: PRESTACIONES SOCIALES y FIDEICOMISO, que le puedan corresponder al demandado, ciudadano EDIXON JOSÉ MORA LIZARDO, como trabajador al servicio de la Empresa PDVSA PETROLEO S.A.,para el momento del retiro del lugar de trabajo por despido o retiro voluntario y una vez que se haga efectiva la presente medida, la cantidad correspondiente deberá ser remitida al Tribunal de la Causa, en Cheque de gerencia y a la orden del mismo, a los fines de garantizar las pensiones de alimentos futuras, en beneficio de los niños y/o adolescentes: EDIXON JOSÉ, DIANA CAROLINA, EDUARDO JOSÉ Y DESIREE DEL VALLE MORA QUINTERO. - En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS los conceptos señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas; y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado.- Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas de los conceptos establecidos en el numeral PRIMERO, deberán ser remitidas en forma de cheque de gerencia, a nombre y a la orden del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02, CON SEDE EN CABIMAS; las retenidas en el literal SEGUNDO deberán ser entregadas directamente a la demandante de autos, ciudadana KATINA DEL VALLE QUINTERO GRATEROL, portadora de la cédula de identidad N° 10.601.181; y las cantidades retenidas en el literal TERCERO en sus literales “A” y “B” de igual manera deberán ser entregadas directamente a la demandante de autos, anteriormente identificada, y en su literal “C”, las cantidades a retener deberán ser remitidas en forma de Cheque de gerencia, a nombre y a la orden del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02, CON SEDE EN CABIMAS.- Se deja constancia, que el (la) representante del (la) Notificado (a), manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para la Empresa que representa.- Siendo las dos y treinta horas de la tarde (02:30 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.----------------------------------------------------



EL JUEZ,


ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.



EL (LA) NOTIFICADO (A),


LA SECRETARIA,


ABOG. MARINELLY VEGAS.





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