REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
196° Y 147°
En horas de Despacho del día de hoy, Veintisiete (27) de Abril del año dos mil Siete (2007), siendo las doce y veinticinco (12:25Pm), horas de la tarde, previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, ubicadas en el Edificio Empresarial Don Diego, Calle Obispo Lazo, Tercer Piso, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO N° 01, CON SEDE EN CABIMAS, en el Juicio de DIVORCIO, seguido por la ciudadana MARVIELYS CAROLYN PIRELA SUTHERLAND, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.162.214, contra el ciudadano RONALD JOSE FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N°V-12.413.090.- Presente el (la) ciudadano(a) YANIS HURTADO, Venezolano (a) mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-5.171.505, quien dijo proceder con el carácter de Abogada Sustituta de las oficinas donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, donde se ordena retener PRIMERO: la cantidad de UN TREINTA POR CIENTO (30%) del Sueldo o Salario mensual que devenga el demandado de autos, ciudadano RONALD JOSE FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N°V-12.413.090, como trabajador al Servicio de la POLICIA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA. SEGUNDO: UN TREINTA POR CIENTO (30%) de las Utilidades y Vacaciones que en el presente año económico y en todos los demás años siguientes le correspondan al ciudadano RONALD JOSE FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N°V-12.413.090, como trabajador al Servicio de la POLICIA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA. TERCERO: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las PRESTACIONES SOCIALES, que le puedan corresponder al demandado de autos, ciudadano RONALD JOSE FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N°V-12.413.090 en caso de despido, retiro voluntario y jubilación, como trabajador al Servicio de dicho organismo y CUARTO: UN CIEN POR CIENTO (100%) de las Primas por Hijos y Útiles Escolares, que en el presente año económico y en todos los demás años siguientes, le puedan corresponder al demandado de autos, ciudadano RONALD JOSE FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N°V-12.413.090, como trabajador al Servicio de la POLICIA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA. Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los numerales PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO, deberá ser remitidos en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO N° 01, CON SEDE EN CABIMAS (Expediente N° 1U-6457-06). En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si dicho demandado es Trabajador o no al Servicio de la POLICIA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre el haber embargado no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente Acta. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargado Preventivamente, los conceptos antes señalados y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las doce y treinta (12:30Pm), horas de la tarde, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA:


ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS

EL (la) NOTIFICADO (a):

LA SECRETARIA:

ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.

SRdeB/nlr.-.
Comisión N° 3431-2007.