REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
197° Y 148°

En horas de Despacho del día de hoy, Veintisiete (27) de Abril de dos mil Siete (2007), siendo las doce y quince (12:15Pm), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, ubicadas en el Edificio Empresarial Don Diego, Calle Obispo Lazo, Tercer Piso, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio de DIVORCIO, seguido por el ciudadano JESUS ANTONIO TIRADO TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.707.398, contra la ciudadana IRENE DEL VALLE GONZALEZ MACHADO, titular de la cédula de identidad N° V-13.931.803.- Presente el (la) ciudadano(a) YANIS HURTADO, Venezolano (a) mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-5.171.505, y quien dijo proceder con el carácter de Abogada Adjunta (Sustituta) de las oficinas donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: EL VEINTE POR CIENTO (20%) del SUELDO O SALARIO INTEGRAL, BONO VACACIONAL, BONOS Y UTILIDADES, así como el DIEZ POR CIENTO (10%) de las PRESTACIONES SOCIALES Y FIDEICOMISO, entendiéndose como los INTERESES DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, que le puedan corresponder al demandado de autos, ciudadano JESUS ANTONIO TIRADO TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.707.398, como Oficial de la Policía Regional del Estado Zulia, a fin de garantizar la obligación alimentaría que posee dicho ciudadano a favor de su cónyuge. Que las cantidades de dinero a embargarse, deberán ser remitidas únicamente mediante Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, para su posterior depósito en la Cuenta que habrá de aperturarse al efecto. (Expediente N° 53242). El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si dicho ciudadano es o no Oficial de la Policía Regional del Estado Zulia, o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre el haber embargado no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente Acta. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargado Preventivamente, el concepto antes señalado y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas, ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los Artículos 26 y 254 de la CONSTITUCION NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, que consagra la gratuidad de la Justicia. Siendo las doce y veinte (12:20Pm) horas de la tarde, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS

EL (la) NOTIFICADO (a):
FIRMA ILEGIBLE

LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.


SRdeB/nlr.-.
Comisión N° 3424-2007.