REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ










REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
197° Y 148°

En horas de Despacho del día de hoy, Viernes veintisiete (27) de Abril del año dos mil Siete (2007), siendo las Once y cincuenta (11:50Am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa TRICOMAR, ubicada en la avenida principal El Manzanillo, en Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04, en el Juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana YAED RANGEL ACUÑA, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.343.781, contra el ciudadano OTTO ENRIQUE TERAN, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.825.926, obrando a favor de los niños y/o Adolescentes.- Presente el (la) ciudadano(a): MARLENE GUANIPA CHIRINOS, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.743.577, y quien dijo proceder con el carácter de Gerente de Relaciones Industriales de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del salario que le correspondan al reclamado de autos, ciudadano OTTO ENRIQUE TERAN, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.825.926, como patrón de lancha en la Sociedad Mercantil Tricomar C.A.; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del Bono Vacacional; C) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, en caso que el demandado goce de estos beneficios; D) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de Vacaciones o bonos vacacionales; E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales e intereses, caja de Ahorros, fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al reclamado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral.- Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E” deberán remitirla en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04, (Expediente N° 11009). En este estado El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no patrón de lancha en la Sociedad Mercantil Tricomar C.A.; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E”, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia, Siendo las Doce (12:00Pm), horas de la tarde, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS

EL (la) NOTIFICADO (a)
FIRMA ILEGIBLE

LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILALOBOS V.

SRdeB/bqf
Comision No.3416-2007