REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ








En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles Veinticinco (25) de Abril de dos mil siete (2007), siendo las diez (10:00Am) horas de mañana, previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del Abogado en ejercicio y de este domicilio GONZALO VELAZQUEZ ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11491, presente en este acto, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandante de autos, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble ubicado en Barrio San Rosa, Av.5B, casa # 38-44, Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de SECUESTRO, decretada por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, sigue C.A. CASA ELECTRICA, contra el (la) ciudadano (a): HENRY ENRIQUE VILLALOBOS. Presente el ciudadano (a) NORELIS MARGARITA CHIRINOS ORTEGA, Venezolano (a), mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 12.218.794, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución. Se designa PERITO AVALUADOR, al ciudadano WILLIAM CHAVEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad N°V-5.069.571, quien estando presente, expuso: Acepto el cargo recaído en mi persona. El Tribunal lo juramentó de la forma siguiente: Jura Usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo, contestó: “Lo juro”. Se designa SECUESTRATARIO JUDICIAL a la empresa demandante, C.A. CASA ELECTRICA, representada en este acto por su Apoderado Judicial Abog. GONZALO VELAZQUEZ ROSALES, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramentó de la forma siguiente: ¿Jura Usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo , contestó: “Lo juro”. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento del Apoderado Actor y, en cumplimiento del Despacho comisorio que le fuera conferido, procede a secuestrar judicialmente el (los) siguiente (s) bien (es) Un aire acondicionado, marca Samsung, modelo AW12FB, serial #.400382, la notificada manifestó ser cónyuge del demandado.- El Perito designado avaluó en bien o los bienes antes descritos en la cantidad de Cuatrocientos mil Bolivares (Bs.400.000,oo) Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara SECUESTRADO JUDICIALMENTE, el (los) bien (es) mueble (s) anteriormente identificado (s) y lo (s) puso en posesión de la parte actora-secuestrataria judicial designada, quien por intermedio de su Apoderado Judicial, lo (s) recibió y retiró del lugar para su guarda y conservación. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas di dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los Artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto finalizó a las diez y diez (10:10Am), horas de la mañana.- Leyéndose y conformes firman.
LA JUEZA:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS


EL APODERADO ACTOR
SECUESTRATARIO:
FIRMA ILEGIBLE


EL (LA) NOTIFICADO (A):
NORELIS CHIRINOS

EL PERITO:
WILLIAN CHAVEZ


LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.


Comisión No.3366-2007