REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
Comision No.3401-2007
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
196° Y 147°
En horas de Despacho del día de hoy, Lunes dieciséis (16) de abril de dos mil siete (2007), siendo las diez y veinticinco de la mañana (10:25Am) previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del ciudadano JAIME JOSE URBINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.4.995.002, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio LEONEL RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 60.481, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas del Banco Federal, agencia Federal Plaza, ubicadas en la avenida Bella Vista, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por Cobro de Bolívares por Intimación, sigue el ciudadano JAIME JOSE URBINA, contra la ciudadana CAROLINA FRASSATI, expediente No.1679.- Presente el ciudadano ROMER SEGUNDO NEGRATE GUERRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.11.457.710, el Tribunal le notifico del objeto de su traslado y constitución, y este manifestó ser Gerente de la Institución Bancaria donde se esta constituido. En este estado, presente el demandado Leonel Ruiz, expuso: “Señalo a este Tribunal para ser embargada Preventivamente cualquier cantidad de dinero que se encuentre depositada en la Cuenta Corriente No.01330060711100054987, del Banco Federal, perteneciente a la demandada CAROLINA FRASSATI, titular de la cedula de identidad No.5.830.325, hasta cubrir la cantidad de Tres Millones novecientos veintiocho mil setecientos ocho bolívares con doce céntimos (Bs.3.928.708,12), y en tal sentido pido inquiera al notificado en este acto sobre la existencia o no de dicha cuenta Corriente, a nombre de quien aparece aperturaza y el saldo que presenta a la fecha”. El Tribunal visto el pedimento formulado por el Actor, provee de conformidad con lo solicitado, e inquiere al notificado sobre lo expuesto por el actor, al cual expuso: “Si existe la cuenta corriente arriba señalada, aperturaza a nombre de la ciudadana CAROLINA FRASSATI, y la misma presenta un saldo a la fecha de un millón trescientos cuarenta y siete mil cuatrocientos veintiocho bolívares con noventa céntimos (Bs.1.347.428,90)”. Seguidamente, En este estado, presente el demandante Jaime José Urbina, ya identificado, asistido por el Abogado Leonel Ruiz, expuso: “Por cuanto no se cubrió el monto de la suma de dinero decretada por el Tribunal de la Causa, solicito al Tribunal se traslade y constituya al Banco Provincial, ubicado en la Avenida Bella Vista, con calle 72, para continuar con la ejecución de la Medida decretada”.- El Tribunal visto el pedimento formulado por el actor, provee de conformidad, en consecuencia, fija el día de hoy, a partir de las once de la mañana (11:00Am), para continuar con la ejecución de la Medida Preventiva de Embargo, y acuerda su traslado y constitución al sitio indicado. Finalmente, el Tribunal hace hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto finalizo a las diez y cincuenta de la mañana (10:50am). Leyéndose y conformes firman.
La Juez:
Abog. Surma Rodríguez de Burgos
El Demandante y su Abogado Asistente:
Firmas Ilegibles
El Notificado:
Firma Ilegible
La Secretaria:
Abog. Anais Villalobos