REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
Comisión No. 3415-2007
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
196° Y 147°
En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Trece (13) de Abril de dos mil siete (2007), siendo las diez y treinta y cinco de la mañana (10:35am), previa fijación acordado al efecto, a señalamiento e indicación de la ciudadana DOMINGA MELENDEZ MUJICA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de ident6idad No.9.583.109, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio y de este domicilio LUZ DARY VIVARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 29.521, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas del Banco de Fomento de los Andes (Banfoandes), ubicadas en la avenida 4 , con calle 96, edificio Empresarial Don Diego, en Jurisdicción de la Parroquia Bolívar de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, en el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue la ciudadana: DOMINGA MELENDEZ MUJICA, contra el ciudadano NESTOR ALEJANDRO CASTRO RINCON.- Presente el ciudadano JOSE ANTONIO URDANETA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.12.098.500, en su carácter de Sub Gerente de la Institución Bancaria donde se esta constituido, el Tribunal le notifico del objeto de su traslado y constitución y de la Medida Preventiva de embargo decretada por el Tribunal de la Causa, sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de las cantidades de dinero que fueron embargadas por orden del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Expediente No.44.397, retenidas en Banfoandes, a favor de la reclamante DOMINGA MELENDEZ MUJICA. En este estado, el notificado con el carácter acreditado, expuso: “La cuenta Aperturaza en la Institución Bancaria que represento, según la especificación hecha por el Tribunal en una cuenta de ahorro signada con el No.00070060-64-0010016184, en la cual existe un saldo a la fecha de DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs.2.429.820,32). Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Embargada Preventivamente el CIEN POR CIENTO (100%) de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta de ahorro arriba señalada, la cual asciende a la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs.2.429.820,32), y advirtió al notificado de la obligación en que esta de retener dicha suma de dinero, remitiéndola mediante Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, Expediente No.10.460.- Finalmente, el Tribunal hace constar que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia, Este acto finalizó a las once y diez de la mañana (11:10Am), leyéndose y conformes firman.
LA JUEZA:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS
LA RECLAMANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE:
FIRMAS ILEGIBLES
EL NOTIFICADO:
FIRMA ILEGIBLE
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILALOBOS V.