REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
196° Y 147°


En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Trece (13) de Abril del año dos mil siete (2007), siendo las Diez y quince (10:15Am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas Administrativas del HOSPITAL CHIQUINQUIRA DE MARACAIBO, ubicadas en el casco Central, al lado de la Basílica de la Chiquinquirá, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVA, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04, en el Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por el ciudadano MARTIN MARCELO VILCHEZ ALMARZA, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.603.707, contra la ciudadana ANA DORILA HERNANDEZ DE VILCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-6.834.650, en relación con los niños y/o Adolescentes de autos.- Presente el (la) ciudadano(a): ALINA ORTEGA LEIVA, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-10.429.114, y quien dijo proceder con el carácter de Jefe de Personal de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Vacaciones y Bono Vacacional, que le pueda corresponder a la demandada ciudadana ANA DORILA HERNANDEZ DE VILCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-6.834.650, como Empleada al servicio del HOSPITAL CHIQUINQUIRA DE MARACAIBO; B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre las Prestaciones Sociales e Intereses, Caja de Ahorros e Intereses, Fideicomiso e Intereses que le pueda corresponder a la reclamada de autos, ciudadana ANA DORILA HERNANDEZ DE VILCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-6.834.650. Que las cantidades a retener en los Literales “A y B” deberá ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO N° 04, (Expediente N° 10482). El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si la demandada es Empleada o no al servicio del HOSPITAL CHIQUINQUIRA DE MARACAIBO; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A” y “B” y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia, Siendo las diez y veinticinco, (10:25am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS

EL (la) NOTIFICADO (a):
FIRMA ILEGIBLE


LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILALOBOS V.


SRdeB/bqf.
Comisión N° 3406-2007.-