REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
Comisión No. 3384-2007
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
196° Y 147°
En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles once (11) de Abril de dos mil siete (2007), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30am), previa fijación hecha al efecto en el auto que antecede de fecha nueve (9) de Abril de 2007, a señalamiento e indicación de los Abogados en ejercicio y de este domicilio JOSE CARRILLO y MARIA GELVES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 114.123 y 111.560, respectivamente, en su carácter de apoderados Judiciales del demandante de autos, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la parte exterior (pasillo de circulación), planta baja del Apartamento signado con el No.PB-B, ubicado en el Conjunto Residencial Residencias Hurí, Edificio Hurí II, situado en la calle 98, cruce con circunvalación No.2, en jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta del municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE SECUESTRO, decretada por el JUZGADO UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por DESALOJO, sigue la ciudadana: ZORAIDA QUIÑONES DE MOLERO, contra el ciudadano AIMAN TAJADDINE NIUKAREN.- Ya trasladado el Tribunal al lugar antes señalado, procedió a llamar en reiteradas oportunidades a la puerta de dicho inmueble, y no fue atendido por persona alguna, dejando Constancia de que la puerta de madera se encontraba abierta. Acto seguido, el Tribunal hace constar que la Secretaria se comunicó via teléfono celular No.0414-6428766, con el ciudadano AIMAN TAJADDINE NUKAREN, y le impuso del objeto de su traslado y constitución, y le informo que disponía de treinta (30) minutos, contados a partir de la hora arriba señalada, par que se hiciera presente en el inmueble, transcurrido el lapso concedido, la Secretaria nuevamente se comunicó con el mencionado ciudadano en virtud de que aún no se había hecho presente, y éste le informo que no podía trasladarse al lugar, pero dentro del inmueble se encontraba un cuñado, que lo llamaran a la puerta, ya que él no iba a venir.- Acto seguido, se procedió a llamar nuevamente a la puerta y ventana del inmueble, y efectivamente dentro del apartamento se encontraba un ciudadano que se identifico como MAMOUN TAJEDON, de nacionalidad Siria, residente en el país, comerciante, soltero, titular de la cedula de identidad No.E-83.058.126, ciudadano este a quien se impuso del objeto del traslado y constitución, y que en un principio se negó a aperturar la puerta, y posteriormente la abrió procediendo el Tribunal a constituirse en el apartamento objeto de la Medida. Acto seguido el apoderado actor JOSE CARRILLO se comunicó al mismo numero celular el cual se hizo referencia y habló nuevamente con el demandado, manifestando éste que no vendría al inmueble y que se le llevaran lo bienes a una depositaria, razón por lo cual el Tribunal en el caso de que el demandado no se haga presente, ordenará la constitución de deposito necesario de los bienes que se encuentran en el apartamento, dejando constancia el Tribunal que no se encontraron bienes de valor, joyas ni dinero.- Se designa practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente Medida al ciudadano WILLIAM CHÁVEZ, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 5.069.571, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramento de la forma siguiente: jura Usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, Contestó: “Lo Juro”. Vista la designación de Secuestrataria Judicial hecha por el Tribunal de la Causa, y recaída en la demandante ZORAIDA QUIÑONES DE MOLERO, representada en este acto por sus apoderados Judiciales, e impuestos del cargo recaído en su mandante, expusieron: Lo aceptamos”. El Tribunal los juramento de la forma siguiente: ¿Juran ustedes cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contestaron: Lo Juramos”.- Seguidamente, el Tribunal a señalamiento de los apoderados actores presentes en este acto, con el asesoramiento del practico designado, y en cumplimiento del Despacho comisorio que le ha sido conferido, procede formalmente a secuestrar el apartamento donde se esta constituido, signado con las siglas PB-B, ubicado en el conjunto residencial Residencias Hurí, del Edificio Guri II, planta baja, situado en la calle 98, cruce con circunvalación No.2, en jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En dos segmentos, el primero edificio el cid, y el segundo la calle 97-A. SUR: Calle 98, ESTE: Inmueble siglas 57ª-29. OESTE: Edificio El Cid. El inmueble objeto de la presente Medida consta de: Sala. Comedor, cocina, lavadero, tres habitaciones, todas con closet de madera, dos salas sanitarias y pasillo de circulación, y presenta las siguientes características: Paredes de bloque frisadas y pintadas, techos de platabanda, pisos de cerámica, ventanas de metal y vidrio tipo corrediza con protecciones de hierro, puertas de madera con proteccion de hierro en su entrada principal, observándose en general en mal estado de conservación.- Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara formalmente Secuestrado el apartamento anteriormente identificado y donde se esta constituido, por se r el mismo que aparece señalado en el Despacho comisorio, tal y como fue determinado por el experto designado en este acto, y lo puso en posesión de la parte actora-secuestrataria Judicial designada, quien por intermedio de sus apoderados Judiciales, lo recibió completamente desocupado, para su guarda y conservación. Por cuanto siendo las doce de la tarde (12:00Pm), y no se ha hecho presente el demandado para retirar el inmueble algunos bienes y enseres personales que se encuentran en el inmueble, se ordena constituir deposito necesario sobre los mismos, designándose al efecto, depositaria Judicial a la depositaria Judicial Santa Maria C.A., representada en este acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, quien impuesto del cargo recaído en su representada, y habiendo aceptado el cargo, el Tribunal le tomo el debido juramento de Ley, y expuso: “Lo Juro”.Acto seguido el Tribunal hizo entrega a la Depositaria Judicial designada lo siguiente, dejándose constancia expresa de que es lo único que se encontraba en el identificado inmueble: 1) Tres colchones y dos colchonetas, forradas en tela. 2) Una mesa de plástico color azul.- 3) Un ventilador de pedestal sin marca ni serial visible, sin tapa protectora y una silla de plástico azul. 4) Un televisor sin marca sin serial visible de 21 pulgadas. 5) Un envase de plástico conteniendo diferentes clases de ropa de caballero sucia y usada. 6) Un ventilador de pedestal sin marca ni serial visible sin tapa protectora. 7) Una bolsa conteniendo diferentes vasos de vidrio. 8) Dos bolsas conteniendo diferentes clases y tamaños de platos. 8) Una bolsa conteniendo una cesta plástica. 9) Una mesa de madera con dos gavetas. 10) Una maleta de cartón forrada en tela conteniendo un árbol de navidad desarmado. 11) Una maleta conteniendo ropa usada y sucia de caballero. 12) Una bicicleta pequeña sin marca visible y sin serial desarmada. 13) Una bolsa conteniendo diferentes clases de ropa sucia para caballero. 14)Una bolsa conteniendo juguetes de plástico encontrándose rota.- El Tribunal hace constar que el notificado en este acto no hizo entrega de las llaves del inmueble y se retiro del mismo, y que la depositaria retiro los enseres ya identificados. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido, ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente Comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la Justicia. Este acto finalizó a las doce y veinte de la tarde (12:20Pm), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS
LOS APODERADOS ACTORES-SECUESTRATARIOS JUDICIALES
FIRMAS ILEGIBLES
EL EXPERTO (REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA):
WILLIAN CHAVEZ
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.