REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
COMISION 3564

En horas de despacho del día de hoy Veintisiete (27) de Abril del año dos mil siete, siendo las Diez y Cincuenta (10:50AM) de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en la sede de la Procuraduría del Estado Zulia, ubicada en la calle Obispolazo, Edificio Don Diego, piso 03 del Municipio Maracaibo Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo comisionada por el TRIBUNAL DE PROETCCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA No 02 con motivo del juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por la ciudadana CARMEN HIDALGO MORALES, portadora de la Cédula de Identidad No. 22.236.259, en relación con los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra el ciudadano JUAN HERAZO VALDEZ, portador de la Cédula de Identidad N°.6.519.995. En este estado presente el ciudadano (a): ROGER DEVIS, titular de la Cédula de Identidad N° 7.624.121, quien se identificó con el carácter de: ABOGADO SUSTITUTO, acto seguido el Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, DECRETO MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO: ordenando retener; EL CIEN POR CIENTO (100%) de las Prestaciones Sociales, Ahorros y Fideicomiso que le puedan corresponder al ciudadano JUAN HERAZO VALDEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 6.519.995, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral, como Oficial de la POLICIA REGIONAL del Estado Zulia.- La cantidad a retener deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 02. EXP: 9912.- El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta Institución; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA RETENER las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados; ordenando retener las mismas y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Diez y Cincuenta y Cinco (10:55AM).-

LA JUEZ:





EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO: