REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 3550-07
En el día de hoy miércoles veinticinco (25) de abril de dos mil siete (2007), siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un local comercial signado con el No. 2, del Centro Comercial Don Helimenas, Nomenclatura Municipal No. 41A-40, ubicado en la calle 83, (avenida principal de amparo), Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado JAIME FERNANDEZ LEÓN, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 5.166.323, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.705, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por DESALOJO seguido por la ciudadana RINA VELÁSQUEZ DE FERNANDEZ, en contra de los ciudadanos LUIS FELIPE ROMERO ATENCIO y GUADALUPE COROMOTO ANDRADE VALBUENA. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana GUADALUPE COROMOTO ANDRADE VALBUENA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 5.171.063, quien es parte co-demandada en el presente juicio. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado JAIME FERNANDEZ LEON, antes identificado, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas que proceda a ejecutar la medida cautelar de secuestro para lo cual ha sido exhortado, sobre el inmueble donde esta constituido el Tribunal”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como SECUESTRATARIO JUDICIAL del bien inmueble objeto de la presente medida, por designación emanada del juzgado de la causa, a la parte demandante ciudadana RINA COROMOTO VELÁSQUEZ DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 5.175.480, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentada por el Tribunal de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble conformado por un local comercial signado con el No. 2, del Centro Comercial Don Helimenas, Nomenclatura Municipal No. 41A-40, ubicado en la calle 83, (avenida principal de amparo), Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados, techos de platabanda, pisos de granito, puerta principal en metal y vidrio con protecciones de hierro, ventanal en vidrio y metal, posee santa maría. Consta de las siguientes dependencias: Un área común, una sala de baño y un cuarto para depósito. El inmueble presenta las siguientes condiciones: Regulares condiciones de aseo, regulares condiciones de pintura, los pisos de granito posee diversas manchas; presenta deterioro de pintura y friso por filtraciones en el área del baño. En este estado presente la parte co-demandada ciudadana GUADALUPE COROMOTO ANDRADE VALBUENA, antes identificada, debidamente asistida en este acto por el abogado LUIS MANUEL AÑEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 8.500.842, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 56.835, expuso: “Me doy por citada, notificada y emplazada para todos y cada uno de los actos del presente juicio, renuncio al termino que me concede la ley para dar contestación a la demanda por ser ciertos los hechos narrados en la misma y procedente el derecho invocado y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrezco pagar a la parte demandante la suma de CUATRO MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.086.000,00), de los cuales cancelo en este acto la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.000,00), en dinero en efectivo y de libre circulación en el País, y el remanente, es decir, la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.886.000,00), los pagaré el día viernes 27 de abril del presente año, en el cual el arrendador se obliga a entregarme la constancia de pago. Asimismo si el pago antes expresado no se realiza en la forma antes mencionada, esta transacción se considerará de plazo vencido, pudiendo el arrendador solicitar nuevamente la entrega material del inmueble, libre de personas y cosas. Por ultimo me obligo a celebrar y firmar un nuevo contrato de arrendamiento, el día lunes 30 de abril de 2007, en el cual el nuevo termino será de seis meses y por un canon mensual de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,00), y en caso de no otorgarse dicho documento este canon y termino será aplicable a voluntad del arrendado, la falta de cumplimiento de esta nueva obligación se considerará de plazo vencido esta transacción”. Acto seguido presente el apoderado judicial de la parte actora abogado JAIME FERNÁNDEZ LEÓN, antes identificado, expuso: “Acepto el ofrecimiento en la forma antes expresada, la falta de cumplimiento de lo anteriormente expuesto considerará la transacción como de plazo vencido; por ultimo solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas se abstenga de ejecutar la Medida Cautelar de Secuestro para lo cual fue exhortado y devuelva las presentes actuaciones al Juzgado de la causa”. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, visto el pedimento hecho por el apoderado judicial de la parte actora se ABSTIENE, de ejecutar la presente medida y ordena remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la una de la tarde (1:00 PM), del día de hoy.
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA NOTIFICADA - PARTE CO-DEMANDADA
Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL
EL PRÁCTICO EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO
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