REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

COMISION 3567-07

-En horas de despacho del día de hoy Veinticuatro (24) de Abril del año dos mil siete, siendo las Diez (10:00AM), de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, en las Oficina del Rectorado de la Universidad del Zulia (LUZ), ubicado en la avenida 16 Guajira del Municipio Maracaibo Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVA, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA con motivo del juicio de PARTICON DE COMUNIDAD, seguido por los ciudadanos ZULEMA GARCIA VELASQUEZ, DILIDA GARCIA VELASQUEZ, OSCAR GARCIA VELASQUEZ Y EBER GARCIA VELASQUEZ, portadores de la Cédula de Identidad Nros. 4.539.856, 2.874.500, 4.149.098 y 4.746.826 respectivamente contra los ciudadanos MIGUEL ARCANGEL ZAMBRANO ARAQUE, CARLOS MIGUEL ZAMBRANO GARCIA, JAVIER MIGUEL ZAMBRANO GARCIA Y MIGUEL ZAMBRANO GARCIA, portadores de la Cédula de Identidad Nros. 3.273.268, 13.965.656, 15.562.729 y 18.285.341, respectivamente.- En este estado presente el ciudadano(a): EDERMIRA LEAL, portadora de la Cédula de Identidad No. 7.761.561, quien se identificó con el carácter de: ANALISTA DE NÓMINA.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO , sobre las cantidades de dinero que por intereses de Prestaciones Sociales corresponden a los herederos de la causante NILDA GARCIA ZAMBRANO, en su condición de Profesora de la Universidad del Zulia.- Las cantidades de dinero deberán ser remitidas únicamente mediante cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- EXP: No. 54.099.- El Notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta Institución, de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.-El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO PREVENTIVAMENTE. Las cantidades de dinero que por concepto de intereses de Prestaciones Sociales le puedan corresponder a la co-demandada y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Diez y Cinco (10:05AM).-

LA JUEZ:





EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO: