REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 3566-07
En el día de hoy martes veinticuatro (24) de abril de dos mil siete (2007), siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un apartamento signado con el No. 9B, ubicado en el nivel o piso 9, del Edificio Residencias NATHALY CRISTINA, ubicado en la venida 4 (Bella Vista), Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado YOHEN JOSE MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 13.550.575, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 96.826, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO seguido por la ciudadana EDELMIRA FLORES venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.883.083, quien actúa en su carácter de representante del ciudadano ALDRIN RONDON FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.333.796, en contra del ciudadano ELIEZER JOSE MOLERO FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.707.304. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano ELIEZER JOSE MOLERO FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.707.304, quien es parte demandada en el presente juicio. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado YOHEN JOSE MELÉNDEZ, antes identificado, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas que proceda a ejecutar la medida de secuestro para lo cual ha sido comisionado, sobre el inmueble donde esta constituido el Tribunal”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL del bien inmueble objeto de la presente medida, por designación emanada del juzgado de la causa, al ciudadano ALDRIN RONDON FLORES, antes identificado, representado en este acto por la ciudadana EDELMIRA FLORES, ya identificada, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentada por el Tribunal de la manera siguiente: En nombre de su representado jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”, haciéndole saber el Tribunal que deberá cuidar el bien inmueble como un buen Padre de Familia, sujetándose a las reglas propias establecidas en la Ley de Deposito Judicial pertinentes para el caso; y que el inmueble queda afecto para responder al arrendatario si hubiere lugar a ello, y que deberá solicitar autorizaron al Tribunal de la causa para realizar cualquier tipo de acto de administración sobre el inmueble, so pena que la inobservancia de sus obligaciones como depositario le sea revocado de forma inmediata del cargo asignado. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble conformado por un apartamento signado con el No. 9B, ubicado en el nivel o piso 9, del Edificio Residencias NATHALY CRISTINA, ubicado en la venida 4 (Bella Vista), Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados, techos de platabanda, pisos de baldosas de porcelanato, puerta principal en madera, ventanas en metal y vidrio. Consta de las siguientes dependencias: Sala comedor, cocina con closet, lavadero, pasillo que conduce a las habitaciones, tres (03) habitaciones con closet y sala de baño, ½ baño para visita, closet de lencería, cuarto para maquinas de aire acondicionado, todo el inmueble se encuentra en regulares condiciones de habitabilidad, cuanta con todos los servicios públicos. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO, el inmueble anteriormente identificado, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con fachada norte del edificio, que da hacia la propiedad que es o fue de Rene Angulo Rosell, hoy casa 61-67; SUR: Linda con la sala de ascensores y escalera; ESTE: Linda con fachada este del edificio que da hacia propiedad que es o fue de Abigail Zuleta, hoy casa No. 36-60, Quinta Las Mercedes, y OESTE: Linda con fachada oeste del edificio, que es su frente que da hacia la avenida 4 (antes Bella Vista), haciendo formal entrega del mismo al depositario judicial designado por el juzgado de la causa ciudadano ALDRIN RONDON FLORES, antes identificado, representado en este acto por la ciudadana EDELMIRA FLORES, ya identificada, quien declara recibirlo en este acto libre de bienes y de personas. El Tribunal deja constancia de que el notificado retiró los bienes muebles de su propiedad que se encontraban en el inmueble, con la colaboración de transporte y personal suministrado por la parte ejecutante. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las seis y veinte minutos de la tarde (6:20 PM), del día de hoy.
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO - PARTE DEMANDADA
LA PARTE ACTORA - DEPOSITARIO JUDICIAL
Y SU APODERADO JUDICIAL
EL PRÁCTICO EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO
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