REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
En el día de hoy, Veinticuatro (24) de Abril del año dos mil siete, siendo las Diez y Veinticinco (10:25AM) de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en las oficinas de P.D.V.S.A, ubicadas en el Edificio Miranda, Avenida La Limpia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CABIMAS con motivo del Juicio de ALIMENTOS seguido por la ciudadana BELQUIZ ZAMBRANO DE MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad No. 17.331.340, contra el ciudadano LUIS ALBERTO MENDOZA CORNIELES, titular de la Cédula de Identidad No. 7.855.352.- En este estado presente el ciudadano (a): ANA ÁVILA, portadora de la Cédula de Identidad No. 7.624.020, quién se identifico con el carácter de ABOGADA. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado DECRETO MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO: sobre EL TREINTA POR CIENTO (30%) del SUELDO O SALARIO INTEGRAL, asi como también del BONO VACACIONAL, UTILIDADES Y LIQUIDAS del presente año, correspondiente al presente año 2007, que le puedan corresponder al demandado, ciudadano LUIS ALBERTO MENDOZA CORNIELES, portador de la Cédula de Identidad No. 7.855.352, como Trabajador al servicio de la Empresa (P.D.V.S.A) PETROLEO S.A.- Las cantidades de dinero embargadas sobre Sueldo o Salario integral, deberán ser entregadas mensual y directamente a la demandante ciudadana BELQUIZ ZAMBRANO DE MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad No. 17.331.340, y con respecto a las cantidades de dinero embargadas sobre Bono Vacacional, Utilidades y Liquidas del presente año 2007, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a la orden del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CABIMAS. EXP. No. 33.276.- En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a las notificaciones impartidas por la Sala de Protección de las cuales doy a mi representada por notificada. El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionado. Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Diez y Treinta (10:30AM).-
LA JUEZ,
EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO:
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