REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 3541-07

En el día de hoy lunes (16) de abril de dos mil siete (2007), siendo las diez de la mañana (10:00 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa signada con el No. 2E-20, ubicada en la Urbanización La Virginia, calle 66, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado ALFREDO CASTEJON MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.707.742, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.728, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la medida decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por SIMULACIÓN ABSOLUTA, seguido por las Sociedades Mercantiles OBRAS MARITIMAS Y CIVILES, C.A. (OMYCCA), y AGROPECUARIA LA SIERRA, C.A., en contra de las Sociedades Mercantiles CANTERA LA SIERRA, C.A. y DESARROLLO Y FOMENTO, S.A., todas identificadas plenamente en el despacho comisorio. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano BERNARDO LIZIO TRINGALI, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 7.719.718 quien manifestó ser representante de las empresas demandadas. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado ALFREDO CASTEJON MENDEZ, antes identificado, expuso: “A fin de procurar le ejecución de la presente medida de prohibición de innovar dictada en este juicio, solicito se sirva notificar al ciudadano BERNARDO LIZIO TRINGALI, antes identificado, de la medida cautelar dictada, apercibiéndole del deber que tiene de abstenerse de verificar ningún acto de disposición ni de administración sobre los bienes muebles e inmuebles afectados por la presente medida; asimismo consigno en este acto cinco (05) juegos de copias certificadas del decreto de la presente medida, solicitando al Tribunal le haga entrega de uno (01) de los juegos al notificado”. Acto seguido el Tribunal recibe los cinco (05) juegos de copias certificadas consignados en este acto por el apoderado judicial de la parte actora. Acto seguido el Tribunal visto el pedimento hecho por el apoderado judicial de la parte actora, le hace saber al notificado ciudadano BERNARDO LIZIO TRINGALI, antes identificado, que debe abstenerse de verificar ningún acto de disposición ni de administración sobre los bienes muebles e inmuebles afectados por la medida cautelar innominada, plenamente identificados en copia certificada del decreto de la presente medida, de la cual se le hace formal entrega en este acto”. Se ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, menos el notificado por negarse a hacerlo, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 M), del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



EL SECRETARIO

ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO