REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 3553-07
En el día de hoy jueves doce (12) de abril de dos mil siete (2007), siendo las once doce y veinte minutos de la tarde (12:20 PM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un Galpón, ubicado en la avenida 16-B, Sector Barrio San Angustin (antes Monte Claro Bajo), Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sin nomenclatura municipal visible, sitio señalado por la parte actora ciudadano GASTÓN GARCÉS BALZAN QUINTERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 1.668.063, asistido en este acto por la abogada GLORIA DELGADO DE VILCHEZ, venezolana, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 3.647.531, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.340, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO seguido por GASTON GARCÉS BALZAN QUINTERO, antes identificado, en contra del ciudadano VÍCTOR NAYIB. ZOGBHE HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad No. 9.730.675. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana RAGIDA EL KADI SLAIT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.962.658, quien manifestó laborar para la empresa MUEBLES MADERAS Y DISEÑOS, C.A., indicando que la misma se encuentra sub-arrendada en el inmueble. En este estado presente la parte actora ciudadano GASTÓN GARCÉS BALZAN QUINTERO, antes identificado, con la asistencia de la abogada GLORIA DELGADO DE VILCHEZ, ya identificada, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas que proceda a ejecutar la medida de secuestro para lo cual ha sido exhortado, sobre el inmueble donde esta constituido el Tribunal”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como SECUESTRATARIO JUDICIAL del bien inmueble objeto de la presente medida, por designación emanada del juzgado de la causa, a la parte actora ciudadano GASTÓN GARCÉS BALZAN QUINTERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 1.668.063, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado por el Tribunal de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”, haciéndole saber el Tribunal que queda afecta la cosa para responder la arrendataria de las resultas del juicio, sin que pueda el secuestratario judicial realizar actos de disposición y administración sobre el bien a secuestrar, a tenor de los dispuesto en la parte infine del articulo 599 ejusdem. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble conformado por un Galpón Comercial, ubicado en la avenida 16-B, Sector Barrio San Angustin (antes Monte Claro Bajo), Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sin nomenclatura municipal visible. Dicho inmueble se encuentra construido con paredes de bloques grises, parte frisados y pintados, techos de estructura metálica y láminas de zinc, pisos de cemento rustico. El inmueble se encuentra conformado por una área común y cinco paredes divisorias construidas con bloques frisados y pintados, mas un área semi techada en la parte oeste del galpón, consta de dos áreas destinadas para oficinas, dos salas sanitarias, posee puertas, portones y ventanas en metal, techos de tabelones. Todo el inmueble se encuentra en regulares condiciones, la zona cuenta con todos los servicios públicos. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento al presente exhorto, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO, el inmueble anteriormente identificado, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el lote 16 de la zona E; SUR: Lote 14 de la zona E; ESTE: Con via publica abierta en terrenos que son o fueron propiedad de la empresa inversiones y financiamientos, C.A.; y OESTE: Con el lote 7 de la zona E, haciendo formal entrega del mismo al secuestratario judicial designado por el juzgado de la causa ciudadano GASTÓN GARCÉS BALZAN QUINTERO, antes identificado, quien declara recibirlo en este acto libre de bienes y de personas. Acto seguido y siendo la una y quince minutos de la tarde (1:15 PM), se hace presente el ciudadano VÍCTOR NAYIBF ZOGBHE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 9.730.675, quien parte demandada en el presente juicio, a quien el Tribunal notifica de su misión en el sitio. En este estado presente la parte actora ciudadano GASTÓN GARCÉS BALZAN QUINTERO, antes identificado, con la asistencia de la abogada GLORIA DELGADO DE VILCHEZ, ya identificada, expuso: “Autorizo a la notificada ciudadana RAGIDA EL KADI SLAIT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.962.658, y a la empresa MUEBLES MADERAS Y DISEÑOS, C.A., para que queden ocupando el inmueble objeto de la presente medida a los efectos de cuidar el mismo”. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la una y cuarenta minutos de la tarde (1:40 PM), del día de hoy.
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA NOTIFICADA
EL NOTIFICADO – PARTE DEMANDADA
LA PARTE ACTORA – SECUESTRATARIO JUDICIAL
Y SU ABOGADA ASISTENTE
EL PRÁCTICO
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO
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