REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

El día de hoy, 30 de Abril del año Dos Mil Siete, siendo las 11:40 de la Mañana, día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo Preventivo decretada en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), seguido por el Abogado DANNY ALONSO RODRIGUEZ ARROYO, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.695.757, con el carácter de endosatario en procuración de NANCY GAONA, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.827.442 en contra del ciudadano: JULIO JOSE NOGUERA MEDINA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-698073 por ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas y para lo cual fue COMISIONADO este Tribunal.- A señalamiento del ENDOSATRAIO EN PROCURACION de la parte actora abogado en ejercicio DANNY ALONSO RODRIGUEZ ARROYO, antes identificado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57842 se trasladó y constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede de la Empresa TUBOS SERVICIOS, S.A ubicada en la Calle Sucre, Nº 35, Bachaquero, Municipio VALMORE RODRIGUEZ del Estado Zulia.- Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano (a): ADRIA GOMEZ, titular de la cédula de Identidad numero:V-4.827.841 En su carácter de: GERENTE ADMINISTRATIVO de la Empresa TUBOS SERVICIOS, .- En este estado presente el ENDOSATARIO EN PROCURACION de la parte actora abogado en ejercicio DANNY ALONSO RODRIGUEZ ARROYO, antes identificado, expuso: Señalo al tribunal para ser Embargado Preventivamente: PRIMERO: LAS CANTIDADES DE DINERO POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES, que le puedan corresponder al demandado ciudadano JULIO JOSE NOGUERA MEDINA, antes identificado en su condición de trabajador al servicio de la empresa TUBOS SERVICIOS, a la terminacion de su servicio laboral en esa empresa, por cualquier causa, todo hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y NUEVE MILLONES NOVENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES (Bs.39.090.753,00), suma intimada, en atención a lo dispuesto en el articulo 646 del Codigo de Procedimiento Civil, y de conformidad con lo establecido en el articulo 163 de la Ley Organica del Trabajo y siguiendo la escala prevista en el articulo 598 del Codigo de Procedimiento Civil.- las cantidades de dinero retenidas por efectos de la presente medida deberán ser remitidas en de cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-