REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
El día de hoy, 24 de Abril del año Dos Mil Siete siendo las 11:50 de la mañana día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo preventiva decretada en el Juicio de DIVORCIO seguido por la ciudadana HEYDY CAROLINA REVILLA SANGRONI, Titular de la cedula de identidad N° V- 4.711.512, en contra del ciudadano ANTONIO JOSE URDANETA FUENMAYOR, Titular de la cedula de identidad N°V-12.373.393 por ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, y para lo cual fue Comisionado este Tribunal.- A señalamiento de la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio: ELSA OLAVES, Titular de la cedula de identidad N° V-4.711.512 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 23641.- Se trasladó y constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede de la empresa PEQUIVEN, ubicada en: Complejo petroquímico El Tablazo, Municipio Miranda del Estado Zulia.- Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano (a): DEISY CARDOZO, Venezolano (a), Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad numero: V-7825711.- En su carácter de: Abogada adscrita a la consultoria jurídica de la mencionada empresa.- En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio: ELSA OLAVES, antes identificada, expuso: Señalo al tribunal para que sea embargada preventivamente PRIMERO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las cantidades de dinero por concepto de BONO VACACIONAL y las UTILIDADES del presente año 2007, que le puedan corresponder al ciudadano ANTONIO JOSE URDANETA FUENMAYOR, antes identificado como trabajador que es de la empresa PEQUIVEN, debiendo remitir estas cantidades de dinero en cheque de gerencia a la orden del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, todo ello de conformidad con lo preceptuado en los artículos 137 y 139 del Codigo civil en concordancia con los artículos 748 y 749 del de Procedimiento Civil.-.