REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
El día de hoy, 23 de Abril del año Dos Mil Siete, siendo las 11:40 de la Mañana día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo preventiva decretada en el Juicio de OBLIGACION ALIMENTARIA seguido por la ciudadana GLADIS COROMOTO GELVIS, Titular de la cedula de identidad N° V- 10.997.440 en contra del ciudadano JOSE RAFAEL NOLASCO SIMANCAS, Titular de la cedula de identidad N° V-12.326.230 por ante el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA UNIPERSONAL N° 01, con sede en Cabimas y para lo cual fue Comisionado este Tribunal.- A señalamiento de la parte actora ciudadana GLADIS COROMOTO GELVIS, antes identificada, asistida en este acto por las abogadas en ejercicio: ALEIDA ARTEAGA Y SONY CALZADILLA titulares de la cedula de identidad NºV-5.720.620 y 5.171.421 e inscritas en el inpreabogado bajo los N° 46624 y 41042, respectivamente.- Se trasladó y constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede de la Empresa VINCCLER C.A, ubicada en: la calle 99, Final de la calle Vargas, Quinta Maria Ciudad Ojeda, municipio Lagunillas del estado Zulia.- Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano (a): HORACIO ROMERO Venezolano (a), Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad numero: V-4.993.085.-En su carácter de: JEFE DE RELACIONES LABORALES de la mencionada Empresa.- En este estado presente la parte actora ciudadana GLADIS COROMOTO GELVIS, antes identificada con la asistencia antes dicha, expuso: Señalo al tribunal para que sea embargada preventivamente PRIMERO: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORRO, FIDEICOMISO E INTERESES, que le puedan corresponder al ciudadano JOSE RAFAEL NOLASCO SIMANCAS, antes identificado como trabajador al servicio de la empresa VINCCLER C.A, para el momento del retiro del lugar de trabajo por la causa que fuere y una vez se haga efectiva la presente medida, la cantidad correspondiente debera ser remitida al JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA UNIPERSONAL N° 01, con sede en Cabimas, en cheque de gerencia a nombre del mismo, todo ello para garantizar las Pensiones de Alimentos de NOLASCO GELVIS.-