REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT


En el día de hoy, 18 de Abril del año Dos Mil Siete, siendo las 10:35 de la mañana en horas de despacho, día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la ejecución de la medida de Secuestro en el juicio de DESALOJO Y COBRO DE BOLIVARES POR CANONES DE ARRENDAMIENTO seguido por la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSORA SANDOVAL SANDOVAL, COMPANIA ANONIMA, representada por su administradora XIOMARA ROMERO DE MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N V- 7.870.657, en contra de NELSON MOREIRA BARRETO, por ante EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR CON SEDE EN CABIMAS, y para lo cual fue exhortado este Tribunal.- A señalamiento del apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio ERNESTO RINCON TORREALBA, titular de la cedula de identidad numero: V- 7.610.535 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°29.021 se trasladó y constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas en un inmueble donde funciona la PANADERIA Y PASTELERIA COSTA ORIENTAL, ubicada en: La Avenida Principal Pedro Lucas Urribarri, diagonal al Comando de Tránsito Terrestre en jurisdicción del Municipio Santa Rita del Estado Zulia. - Una vez allí constituido el tribunal procedió a notificar e imponer del objeto de su traslado a la ciudadana: BETSY DEL CARMEN ORONO, venezolana, mayor de edad, quien manifestó al tribunal no poseer la cedula de identidad laminada en la oportunidad en que el tribunal se encuentra constituido, informando al tribunal la mencionada ciudadana ser titular de la cedula de identidad numero es V- 10.595.860 y manifestó ocupar el cargo de Encargada de la PANADERIA Y PASTELERIA COSTA ORIENTAL, donde el tribunal se encuentra constituido.- En este estado presente el apoderado actor abogado ERNESTO RINCON TORREALBA, antes identificado Expuso: “Señalo al Tribunal para que se dé cumplimiento a la medida de SECUESTRO del inmueble donde funcionaba la PANADERIA Y PASTELERIA LAS MERCEDES S.R.L ( HOY PANADERIA Y PASTELERIA COSTA ORIENTAL), ubicada en La Avenida Principal Pedro Lucas Urribarri, diagonal al Comando de Tránsito Terrestre en jurisdicción del Municipio Santa Rita del Estado Zulia.- En este Estado pasa el tribunal a designar como secuestratario al abogado en ejercicio ERNESTO RINCON TORREALBA, titular de la cedula de identidad numero: V- 7.610.535 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°29.021, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante en el presente juicio, tal cual como aparece ordenado en el despacho comisorio para el cual fue exhortado este tribunal y a quien el tribunal impuso del cargo de Secuestratario recaído en su persona y que acepto juramentado de la siguiente manera: Jura usted cumplir fiel y cabalmente con los derechos y deberes inherentes al cargo recaído en su persona y que acepto? Contesto! “Lo Juro”.- El tribunal deja constancia que se hizo presente el ciudadano CARLOS ARTURO VESGA ESTUPINAN, Colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero: E- 82.129.648, a quien el tribunal procedió de igual forma a imponer y notificar de la medida de secuestro, quien manifestó al tribunal ser el propietario de la mercancía exhibida y depositada en la panadería antes identificada objeto de la presente medida de secuestro.- EN ESTE ESTADO ESTE JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, MIRANDA, LAGUNILLAS, SIMÓN BOLÍVAR, VALMORE RODRÍGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO EL INMUEBLE donde funciona la PANADERIA Y PASTELERIA COSTA ORIENTAL, ubicada en: La Avenida Principal Pedro Lucas Urribarri, diagonal al Comando de Tránsito Terrestre en jurisdicción del Municipio Santa Rita del Estado Zulia.-El tribunal le hace formal entrega del inmueble secuestrado antes identificado al secuestratario antes designado y juramentado abogado en ejercicio ERNESTO RINCON TORREALBA, antes identificado, quien declara recibir el inmueble secuestrado para su guarda y custodia con los siguientes bienes muebles: Seis (06) Neveras verticales, enfriadoras de una (01) sola puerta, dos (02) marca INVITREL, Una (01) FRIMAX, Una (01) MIMET, Una (01) DIKISA y Una (01) METALFRIO; Una Nevera enfriadora vertical de tres (03) puertas marca FRIGILUX; Una nevera enfriadora vertical de dos (02) puertas marca MIMET; Un Peso Electrónico sin marca visible; Un (01) Microondas marca Premium; Dos (02) Rebanadoras de acero inoxidable, sin marcas visibles; Una (01) Licuadora marca Osterizer; Un (01) Termo para café, sin marca visible; Dos (02) vitrinas exhibidoras de vidrio y aluminio; Una marca Guanche y la otra sin marca visible con números troquelados 10122; Una (01) caja registradora marca SAM4S; Un (01) Televisor marca Samsung de 21 pulgadas; Una (01) vitrina exhibidora eléctrica de cuatro (04) puertas horizontal, marca Guanche ( No está en funcionamiento); Una (01) vitrina exhibidora eléctrica de cuatro (04) puertas horizontal marca Neverama; Cuatro (04) mesas redondas de hierro y dieciséis (16) sillas de hierro, con apoya brazos; Una (01) Bombona para gas grande; Una (01) Cava Cuarto aluminizada que no está en funcionamiento, 180x180x220; Tres (03) estantes de hierro ; Dos (02) estantes de madera; Una (01) cafetera que no está en funcionamiento; Un (01) ventilador de pie; Una (01) cafetera marca Saeco, que no está en funcionamiento; Una (01) plancha de doble tapa en acero inoxidable, marca Prefer, que no está en funcionamiento; Un (01) peso (romana) de cien (100 kilos); Una (01) escalera de hierro; Una (01) Bombona para gas mediana; Dos (02) camas de hierro, tipo sándwich, sin colchones; Una (01) Planta Eléctrica de aproximadamente de Cincuenta Caballos de fuerza (50 Hp); Una (01) Cava Cuarto aluminizada marca neverama, 180x180x220; Una (01) Embolilladora, marca Hormainca, con su mesón de aluminio y hierro; Una (01) Sobadora sin marca visible; Una (01) Formadora, modelo sacapuntas, marca Rápida, serial numero: 923674; Una (01) Picadora modelo 36 taco, marca M/C, serial numero: P-428; Una (01) Mezcladora, sin marca visible; Un (01) peso electrónico sin marca visible que no está en funcionamiento; Ocho (08) carros sellados para guardar bandejas de aluminio con sus ruedas; Seis (06) carros descubiertos para guardar bandejas de aluminio con sus ruedas; Tres (03) estantes, Dos (02) de hierro y Uno (01) de madera; Un (01) horno empotrado de ladrillo que no está en funcionamiento; Un (01) motor de maquinaria; Tres (03) extintores de incendios; Dos (02) aires acondicionados de pared, Uno(01) marca Shimasu y otro sin marca y serial visible; Dos (02) extractores de aire industriales empotrados; Un (01) ventilador de techo blanco marca Blue Cross; Un (01) lavadero de cemento recubierto de cerámica; Un (01) horno de piso a gas; Un (01) mesón de Cuatro (04) compartimientos de hierro; Un (01) mesón de tres (03) compartimientos de madera y formica; Una (01) Rebanadora para pan, modelo Tobogán, marca Oliver, serial numero: 108496; Un (01) aire acondicionado tipo Split de Cinco (05) toneladas, sin marca visible; Un (01) aire acondicionado tipo Split de Tres (03) toneladas, sin marca visible; Cuatrocientas Noventa y tres (493) Bandejas de aluminio para colocar pan para hornear y Ochenta y Un (81) Moldes de aluminio para fabricar pan de sándwich.- Así mismo queda bajo mi vigilancia, supervisión y decisión que el ciudadano CARLOS ARTURO VESGA ESTUPINAN, antes identificado, permanezca en el local secuestrado desarrollando la misma actividad económica que se genera en el local durante un lapso no mayor de treinta (30) días continuos.-