REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
En el día de hoy 17 de ABRIL del año dos mil siete, siendo las 11.05 de la Mañana, horas de despacho, día y hora fijados por el tribunal para llevar a efecto la ejecución de la medida ejecutiva de embargo decretada en el juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, seguido por el ciudadano DIEGO CHIRINOS MONTERO contra la empresa INDUSTRIA MECANICA PARRA COMPAÑÍA ANONIMA (IMPAR) por ante el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, para lo cual fue comisionado este tribunal.- A señalamiento del apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio FRANCISCO JAVIER CARABALLO VALERA, titular de la cedula de identidad N°V-10.939.757 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 64.609, se traslado y constituyo este órgano ejecutor de medidas en la empresa GRANT PRIDECO DE VENEZUELA, S.A ubicada en: La Avenida Intercomunal esquina Antigua Cementerio Municipal, ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del estado Zulia.-.Una vez allí constituido se procedió a notificar del objeto de su traslado al ciudadano(a) ZURABI JOSE GOMEZ JIMENEZ, titular de la cedula de identidad NºV-11.246.293, en su carácter de Contador de la Empresa Grant Prideco de Venezuela, S.A.- En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, abogado FRANCISCO JAVIER CARABALLO VALERA , antes identificado expuso: Señalo al tribunal para que sea embargado ejecutivamente Los Canones de Arrendamiento que cancela la empresa GRANT PRIDECO DE VENEZUELA, S.A al ciudadano FRANCISCO PARRA RINCON por el arrendamiento del inmueble arrendado mediante documento autenticado por ante la notaria publica segunda de Ciudad Ojeda, de fecha 19-10-06 anotado bajo el Nª 76, tomo 79 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria, hasta cubrir la cantidad de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs 8.438.745,13) mas las costas de ejecución.-