REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

El día de hoy, 17 de Abril del año Dos Mil SIETE, siendo las 10:30 de la Mañana, día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida preventiva de Embargo decretada en el Juicio de OBLIGACION ALIMENTARIA, seguido por la Ciudadana: LEOLED MARGARITA PAREDES ORDOÑEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.365.305 contra el Ciudadano: MEDINSON YUNIOR RIVERO LOPEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.746.901, por ante TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL N° 01, con sede en Cabimas.- y para lo cual fue Comisionado este Tribunal.-A señalamiento de la parte actora abogada(o) en ejercicio MARIELA SANTELIZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.362.507 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 87.904, se trasladó y constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede de la Empresa COBSA ubicada en La Calle Independencia, Avenida 01, Sector 01, las Morochas en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas .- Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano(a): LEDIS HERNANDEZ CHOURIO, Venezolano (a), Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad numero:V-3.118.698 en su carácter de: Coordinadora de recursos Humanos de la Empresa COBSA.- En este estado presente la parte actora antes identificada (o) expuso: Señalo al tribunal para que sea embargado preventivamente PRIMERO: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORRO, FIDEICOMISO E INTERESES, que le puedan corresponder al ciudadano MEDINSON YUNIOR RIVERO LOPEZ, para el momento del retiro del lugar de trabajo por la causa que fuere y una vez se haga efectiva la presente medida la cantidad correspondiente debera ser remitida al TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL N° 01, con sede en Cabimas, en cheque de gerencia a nombre del mismo, todo ello para garantizar las pensión de Alimentos de Medinson David Rivero Paredes.-