REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA 4357

En el día de hoy veintiséis ( 26 ) Abril de dos mil siete (2.007), siendo las doce y veinte minutos de la tarde, se traslado y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Sociedad Mercantil Restaurante y Cervecería Barba E ` tigre C.A, ubicado en la carretera F, avenida 33, sector Tía Juana, en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, acompañado de los abogados en ejercicio MAGALY VALBUENA y JENNY PADRON, inscritos en el inpreabogados bajos los Nros 16.429 y 46.689, respectivamente actuando como apoderados judiciales de la parte actora, a objeto de ejecutar Medida de Embargo Preventivo, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en el juicio de Cobro de Bolivares ( Intimación), seguido por el ciudadano TEOSTITE DURAN en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL RESTAURANT Y CERVECERIA BARBA E` TIGRE C.A. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano MANUEL ANTONIO HERNANDEZ QUINTERO, titular de la cedula de identidad Nº 5.297.364, en su condición de presidente de la Empresa demandada, asistido en este acto por Diamora Borregales, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 35.321, expuso: En este acto con el objeto de cumplir con el pago a favor de la ciudadana TEOTISTE DURAN, ofrezco en este acto a los apoderados judiciales, ya, identificados, de la parte demandante, cancelarles la cantidad de DOS MILLONES DOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs.2.250.000,oo), mediante cheque Nº 59660005, de la cuenta cliente Nº 0007-51-0000001473, en contra del Banco Banfoandes a favor de la ciudadana MAGALY VALBUENA DE CAMPOS, de fecha 26 de Abril de 2.007, y la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs.7.000.000.oo), que es el remanente, lo cancelare de la siguiente manera: El día 07 de Mayo de 2.007, la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (BS. 1.000.000,oo); en fecha 15 de Mayo de 2.007 la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo), en fecha 30 de Mayo de 2.007 la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs.2.000.000,oo); y; en fecha 15 de junio de 2.007, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000.oo); para el caso de incumplimiento de dos (02) cuotas, dará derecho a exigir a la parte demandante el pago total de la obligación como plazo vencido. Así mismo en nombre de mi representada me doy por citado, intimado y notificado, para todos los actos del presente juicio, y es por lo que ofrezco lo anteriormente, expuesto como forma de pago para dar por terminado el presente juicio. En este estado las apoderadas actoras, ya identificadas, exponen: Aceptamos el ofrecimiento hecho por el representante de la empresa demandada. En este estado presente el representante de la empresa demandada, ya identificado, con la asistencia dicha, expuso: A los fines de garantizar la obligación aquí contraída, doy en garantía los bienes muebles que a continuación indico: 1.- Un refrigerador marca faenca; color cromado de tres (03) tapas, serial Nº 7082149, en funcionamiento; 2.- Refrigeradora tipo cava, con su motor marca Prest Cold, serial Nº 77151566; 3.- Una cocina artesanal de cuatro hornillas, un horno y una plancha, fabricados en metal;4.- Un equipo de sonido, marca LG, compacto compuesto por. Cd, radio, ecualizador y doble Deck, SERIAL Nº 11OHZ00622, con un DVD, marca Sony con reproductor de CD y VCD, identificado con el nº 0N-7094-VCD en funcionamiento, con dos cornetas una LG y otra Pionner; 5.- treinta y dos (32) sillas en madera y cuero, con diez (10) mesas fabricadas en madera y compuesto; 6.- Un (019 televisor de 19 pulgadas, marca Sony, serial Nº 219653, los cuales quedaran bajo mi guarda y custodia. Seguidamente las apoderadas actoras ya identificadas, exponen: Aceptamos lo expuesto por la parte demandada. Así mismo solicitamos al tribunal de la causa homologue el presente convenimiento y no archive el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación.