REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDA 4366
En el día de hoy veinticuatro ( 24 ) Abril de dos mil siete (2.007), siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se traslado y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, En un inmueble ubicado en la calle Chile con callejón Rafael, Sector Delicias Nueva, en la Ciudad de Cabimas, en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, acompañado de la abogada en ejercicio SORELIS UZCATEGUI RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53171, actuando con el carácter de endosatario en procuración de la Sociedad Mercantil CENTRO CLINICO DE CIRUJIA, Dr. JOSE GREGORIO HERNANDEZ, a objeto de ejecutar medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATAN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en juicio por Cobro de Bolívares vía Intimación ( Letra de Cambio) seguido por SORELIS UZCATEGUI RODRIGUEZ, con el carácter de Endosataria a titulo de Procuración de la Sociedad Mercantil CENTRO CLINICO DE CIRUGIA Dr. JOSE GREGORIO HERNANDEZ en contra de OSMAR ANTONIO GONZALEZ CHIRINOS. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano OSMAR ANTONIO GONZALEZ CHIRINOS, titular de la cedula de identidad Nº 13.561.421, parte demandada, asistido en este acto por el abogado en ejercicio GUMERCINDO NAVA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 83.836, EXPUSO: Me comprometo en este acto a cancelar a la representante de la parte demandante la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.750.000,oo), en dinero en efectivo, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,oo) en fecha 27 de Abril del presente año, para complementar el primer millón en cuenta corriente Nº 01510044374444003869, del Banco Fondo Común a nombre de la Endosataria en procuración SORELIS UZCATEGUI, restando a deber la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES ( Bs. 2.925.699,oo), para ser cancelados en tres cuotas mensuales y consecutivas a partir del día 27 de Abril del presente año, un mes en adelante, la primera en fecha 27 de Mayo de 2.007 por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES; la segunda cuota por igual monto, pagadero el 27 de mayo de 2.007, y una tercera cuota por la cantidad de Bs. 925.699,00, en fecha 27 de Julio del presente año. Así mismo en garantía de pago de la obligación, doy en garantía los bienes de mi propiedad, siendo los siguientes: 1.- Un televisor de 19” marca Sony, color negro, serial 500335, modelo: KV-1944R; 2.- Un DVD, marca Sony, de color Gris, modelo DV, CD 1000, sin serial; 3.- Un aire acondicionado de 12000 BTU, de color Beige; 4.- Un juego de recibo de madera, color caoba, forrado en tela estampadas, compuesto por un sofá de tres (03) puestos y dos individuales; 5.- Un mini componente; marca parasoni, color gris y negro, compuesto por CD, RADIO Y CASETTE, MODELO: SA-AK-340, Serial LE61008683R, con dos cornetas y control, marca panasonic de color gris, modelo: SB-AK 340-5, serial: RN6HC33631R; 6.- Un ventilador marca Lakewood, modelo HU-18; 7.- Una silla playera en metal y lona; 8.- tres (03) cauchos de diferentes motivos y tamaño; 9.- Una lavadora marca General ELECTRIC, Color Beige, Modelo: WWA78OORBLAD, Serial Nº SG139595G. En este estado presente la endosataria en procuración, ya identificada, expuso: Escuchado el ofrecimiento de pago hecho por el demandado, acepto el ofrecimiento hecho en los términos anteriormente expresados, quedando expresamente convencido que la falta de pago de una cualquiera de las cuotas de pago convenidas hará perder el beneficio del termino concedidos, considerándose la obligación como si fuera de plazo vencido. Así mismo las tres cuotas restantes deberán ser depositadas en la cuenta corriente antes identificada. Igualmente dejo al ciudadano demandado en custodia de los bienes dados en garantía.