REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA 4359

En del día de hoy veintitrés ( 23 ) Abril de dos mil siete (2.007), siendo las once y veinte minutos de la mañana, se traslado y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, acompañado de la ciudadana KARINA BOADA PARRA, en un inmueble ubicado en la avenida Miraflores, en la ciudad de Cabimas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, acompañado por el abogado en ejercicio OSWALDO ALONSO BERMUDEZ CARRIZO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 56.704, actuando como endosatario en procuración de la ciudadana BERTA REYES SOL ACOSTA, a objeto de ejecutar medida de embargo preventivo decretado por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en juicio de COBRO DE BOLIVARES ( Intimación), seguido por el ciudadano OSWALDO ALONSO BERMUDEZ CARRIZO actuando como endosatario en procuración de la ciudadana BERTA REYES SOL ACOSTA en contra del ciudadano JOAQUIN JAVIER GOMEZ. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano JOAQUIN JAVIER GOMEZ LLAMAS, titular de la cedula de identidad Nº V-24.432.804, parte demandada, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JUAN DE DIOS TORRES SUAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 58259, expuso: Me doy por notificado y reemplazo para todos los actos del presente procedimiento que por cobro de bolívares, tiene incoado en mi contra la ciudadana BERTA REYESSOL ACOSTA, ahora bien con la finalidad de llegar a un arreglo amistoso ofrezco a dicha ciudadana, el pago de las cantidades de dinero decretados por el juzgado de la causa, el cual conforma el inventario de mercancía de diversos químicos, productos, mobiliario, equipos y demás enseres de oficina. En este estado presente la ciudadana BERTA REYES SOL ACOSTA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD nº 1.713.153, asistida en este acto por el abogado en ejercicio OSWALDO BERMUDEZ, ya identificado, expuso. Acepto voluntariamente el ofrecimiento realizado por el demandado ya identificado, ambas partes con el presente acuerdo renunciamos a cualquier acción, ya sea civil, penal que pudiera surgir en ocasión al presente juicio igualmente declaran que nada tiene que reclamarse ni por este, ni por ningún otro concepto, en consecuencia, solicitan al juzgado comitente, homologué el presente convenimiento, proceda a declararlo como cosa juzgada y archive el expediente.