REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDA 4367
En del día de hoy diecisiete ( 17 ) Abril de dos mil siete (2.007), siendo las once y veinte minutos de la mañana, se traslado y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, acompañado de los abogados en ejercicio JOSE DAVID FOSSI y YOSUSSY HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 28.472 y 99826, respectivamente, actuando como endosatarios en procuración del ciudadano AROLDO ANTONIO ALAÑA FARIA, en un inmueble ubicado en la calle Bolívar con Padilla en la Población de Quisiro en el Municipio Miranda del Estado Zulia, a objeto de ejecutar medida de Embargo Preventivo decretado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en juicio de Cobro de Bolívares ( Intimación), seguido por JOSE DAVID FOSSI y YOSUSSY HERNANDEZ, actuando como endosatarios en procuración del ciudadano AROLDO ANTONIO ALAÑA FARIA contra WILFREDO ENRIQUE GUERERE GONZALEZ. Seguidamente el tribunal, procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el Lugar al ciudadano WILFREDO ENRIQUE GUERERE GONZALEZ., titular de la cedula de identidad Nº V-5.723.448, parte demandante, asistido en este acto por el abogado en ejercicio LUIS CAMILO RAMIREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 61917, expuso: Ofrezco al demandante cancelar en este acto la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES ( Bs.10.000.000,oo) y la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs.6.000.000,oo) por concepto de honorarios profesional, quedando pendiente la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs.24.000.000,oo) que seran cancelados el día 20 de Julio de 2.007, a los fines de garantizar al demandante esta cantidad ofrezco en deposito un vehículo de mi propiedad con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: SUNFIRE; AÑO: 2001; COLOR: ROJO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, PLACAS: VBJ00Z, SERIAL DE CARROCERIA : 8Z1JB52461V337388, SERIAL DEL MOTOR: 61V337388; tiene las siguientes condiciones; tiene abolladuras en la puerta trasera, las farquillas laterales de la puerta delantera del chofer se encuentra coartada no le funciona el aire acondicionado, la coma de las puertas traseras en la base están despegadas, cauchos en buen estado, llave de cruz, repuesto, gato, triangulo, el radio le funciona entregan una sola llave del vehículo, el cual se dejo en posesión del demandantes este estado los endosatarios en procuración, ya identificados, exponen: Aceptamos el ofrecimiento realizado por la parte demandada el cual es por la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.40.000.000,oo), la cantidad de DIECISÉIS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs.16.000.000.oo), que recibimos del instrumentó bancario, denominado cheque, emitido en contra del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO a favor de la abogada YOSUSSY HERNANDEZ, de la cuenta Nº 0116-0140-54-006382916, bajo el Nº 6900123, del ciudadano GUERERE GONZALEZ WILFREDO ENRIQUE, de fecha 17 de Abril de 2.007, igualmente aceptamos el deposito como garantía del cumplimiento de la obligación restante de VEINTICUATRO MILLONES DE BOLIVARES, (Bs.24.000.000,oo), el vehículo automotor antes descrito, en el entendido que si pasada la fecha señalada para el pago, que es el día 20 de Julio del presente año, sin que este se haya hecho efectivo, pasaría en calidad de pago por la cancelación de la suma, al ciudadano AROLDO ANTONIO ALAÑA FARIA, titular de la cedula de identidad Nº 1.089.547, trasmitiéndole todos los derechos de propiedad dominio y posesión que sobre el mismo posee. En este estado el demandado ya identificado, con la asistencia dicha expuso: Acepto las condiciones dekl arreglo en cada una de sus partes, específicamente la referida que en caso de incumplimiento de la obligación le trasmito los derechos de propiedad dominio y posesión que sobre el vehículo poseo. En este estado presente la ciudadana EVA DEL CARMEN MELENDEZ DE GUERERE, titular de la cedula de identidad Nº V-7.809.763, en su condición de cónyuge del demandado: expuso: Acepto en todo y cada una de las partes el presente convenimiento, ambas partes, solicitamos al tribunal homoloque el presente convenimiento, no archive la causa hasta dejar constancia del cumplimiento de la obligación contraidas.