REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDA 4354
En el día de hoy dieciséis ( 16 ) Abril de dos mil siete (2.007), siendo las doce y treinta minutos de la tarde, se traslado y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, En un inmueble ubicado en el sector el Milagros, avenida principal jurisdicción de la Parroquia Libertador, Municipio Baralt del Estado Zulia, acompañado del abogado en ejercicio Ely David Ferrer, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.058, actuando como apoderado judicial de la parte actora, a objeto de ejecutar medida de secuestro decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. con sede en Cabimas, en juicio de QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, seguido por LUZMILA DEL CARMEN BRAVO, en contra BEATRIZ BRAVO. En este estado hizo acto de presencia la abogada MORELIA BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº 15.159.223, en su condición de Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Baralt Seguidamente el tribunal procede a notificar del acto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano BEATRIZ ADRIANA BRAVO, titular de la cedula de identidad Nº 16.066.425, parte querellada. En este estado el apoderado actor, ya identificado expuso: Pido al tribunal se sirva ejecutar la medida de Secuestro, decretada por el Juzgado de la causa, sobre la casa habitación donde se encuentra constituido el tribunal. Seguidamente el tribunal procede a designar para que determine la identidad del inmueble objeto de la medida y se designa al ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº 4.014.170, quien previa aceptación del cargo recaído en su persona, se procedió a tomarle el juramento de ley de la siguiente manera: ¿Jura Usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? Contesto: “Si lo Juro”. Seguidamente el perito designado y juramentado ya, identificado, expuso: Se trata de una casa habitación situada en el sector el milagro, avenida principal jurisdicción de la parroquia Libertador del Municipio Baralt del Estado Zulia, cuyos linderos son: NORTE: Calle principal frente a perforaciones Mazziota y mide doce metros (12mts); SUR: Con propiedad que es o fue de Hugo Linares y mide doce metros ( 12mts); ESTE: propiedad que es o fue de NEIDA ROSA MORAN y mide dieciséis metros (16 mts); OESTE: Terreno Municipales desocupados y mide dieciséis metros (16mts).