REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA 4356
En del día de hoy diez ( 10 ) Abril de dos mil siete (2.007), siendo las once y cincuenta minutos de la mañana, se traslado y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, En un inmueble ubicado en el sector nueva Lagunillas, calle Manzana 04 en Ciudad Ojeda, del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, Nº 04620, acompañado del abogado en ejercicio OBET JOSE PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.780, actuando como Apoderado Judicial de la parte actora, a objeto de ejecutar medida de Embargo Preventivo decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. con sede en Cabimas, en juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), seguido por PASTOR DE JESUS ZABALA DOMINGUEZ, en contra del ciudadano ANGEL MONSANT GUERRA. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano ANGEL ENRIQUE MONSANT, titular de la cedula de identidad Nº 5.726.482, parte demandada, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ELVIS`O YANEZ JIMENEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 29194, expuso: En este estado a los fines de dar por terminado la reclamación en la presente causa, hago el siguiente ofrecimiento de pago. A partir de la presente fecha me comprometo a cancelar la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES, iniciando el día treinta (30) de Noviembre del presente año, lo cual asciende a un monto de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.400.000,oo). Igualmente me comprometo a cancelar la suma de TRES MILLONES DE BOLIVARES (BS.3.000.000,oo), con el pago de las utilidades del año en curso el cual se haría efectivo en fecha 30 de Noviembre de 2.007. Así también me comprometo a pagar a razón de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,oo), mensuales los días treinta (30) de cada mes, correspondiente a los meses de Enero, Febrero, Marzo, y Abril del año 2.008, lo cual asciende a la cantidad de UN MILLON SEISICIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs.1.600.000,oo), quedando un remanente por pagar de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs.9.848.889,oo), que me comprometo a cancelar en fecha 30 de abril de 2.008. Igualmente ofrezco que cualquier incremento salarial que pueda obtener de la nueva contratación colectiva petrolera, en discusión actual, me comprometo a aumentar los montos mensuales, anteriormente ofrecidos. En el presente ofrecimiento aclaro que cualquier modificación por decreto o ley por reconversión de la moneda afectaran los montos que queden pendientes por cancelar a la fecha establecidas, lo asumo en los términos de dicho decreto. En este estado presente el apoderado actor, ya identificado, expuso: Acepto en nombre de mi representada, el ofrecimiento hecho por el demandado en este acto, en el entendido de que si el mismo incumple con los términos y el tiempo expuesto en la fechas de pagos ofrecidas y aceptadas por mi, se solicitara por ante el tribunal de la causa, la continuación de la medida cautelar, que la ley provee, reservándome cualquier otra acción, que en coacción del incumplimiento de la parte demandado pudiera surgir, solicitando al tribunal homologué el presente convenimiento .