REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
196° y 148°
Suben las presentes actuaciones a esta alzada procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta con motivo del recurso de apelación ejercido por el ciudadano ASDEL MALAVER GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.827.296, de este domicilio, interpuesta en fecha 17 de febrero de 2004, asistido por la abogada NEDDYS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.679, quien se dice propietario de un lote de terreno conocido como EL GUAYACÁN ubicado en las inmediaciones del caserío EL PALITO de Pedregales, Municipio Marcano del estado Nueva Esparta según documento registrado en la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Marcano en fecha 22 de septiembre de 1975, anotado bajo el Nro. 115, folios 57 al 59 del protocolo primero, tomo adicional, en el juicio de partición instaurado por el abogado Gilberto Marín Gómez, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos Juan Ramón Hidalgo Velásquez, Pedro Alejandrino Velásquez, Rafael Antonio Pérez Velásquez, Francisca Antonia Hidalgo Velásquez de García y Eugenia Rosario Pérez de Romero contra la ciudadana Ricarda Pérez Quijada.
Las actuaciones fueron recibidas en este tribunal en fecha 24 de enero de 2001, fijándose el vigésimo día de despacho siguiente a dicha fecha para que se presentaran los informes.
Informes de la parte actora
En fecha 7 de marzo de 2005 (f. 54 y 55 de la 2ª pieza) el abogado Gilberto Marín Gómez, apoderado judicial de la parte actora, presentó escrito de informes en la causa, en el cual, expresa:
“…Como lo reconoce el ciudadano Asdel Malaver Gómez, el fundo Los Pérez, está proindiviso y se encuentra en proceso de partición y ninguno de sus condueños tienen derecho específico como cuerpo cierto y determinado sobre el mismo, de manera que estando el inmueble en partición mal puede una persona tener una propiedad definida como tal y si a ello se le une el tracto sucesivo del documento presentado por el opositor se observa que el ciudadano Valentín Narváez vende a Rosaura del Carmen Pino por documento privado el señalado terreno sin expresar el carácter y cómo lo hubo y ésta posteriormente vende al opositor por documento protocolizado, pero en definitiva el tracto sucesivo deviene de un documento privado.
Que consigna marcado con la letra “A”, copia simple de un documento que contiene el contrato de arrendamiento celebrado por Asdel Malaver González en representación de algunos comuneros de la sucesión Pérez para la explotación con fines comerciales de un cerro denominado Barbascal junto con la parte plana donde se halla ubicado El Horno y las bienhechurías que se utilizaban para la explotación comercial para Los Pérez que constituye el cerro Guayacán que forma parte del fundo Los Pérez objeto de la partición. Del documento acompañado se desprende que el opositor cuatro años después de haber comprado supuestamente el terreno, actúa en representación de algunos comuneros para arrendar a la empresa Moteica, el mismo terreno del cual dice ser propietario, con lo cual el opositor reconoce a Los Pérez como propietarios del terreno que luego dice haber comprado, todo lo cual demuestra una contradicción.
Que la oposición realizada es improcedente desde el punto de vista jurídico ya que no se demuestra la propiedad que aduce el opositor y porque además dentro del terreno proindiviso jamás se puede adquirir un cuerpo cierto y determinado hasta tanto se homologue el informe del partidor judicial. Que visto así, los derechos de los comuneros pueden ser enajenados y con esa cualidad pueden comparecer los que se consideren con derecho al juicio de partición, por tanto solicita que la oposición interpuesta por el ciudadano Asdel Malaver se declare sin lugar…”
Informes del apelante
En fecha 7 de marzo de 2005 (f. 60 al 63 de la 2ª pieza) el ciudadano ASDEL MALAVER GÓMEZ, asistido por la abogada NEDDY MARCANO, presentó escrito de informes en la causa, en el cual, expresa:
“…Que, presentado el informe de partición por el partidor judicial juramentado procedió a ejercer el derecho de oponerse según el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil. Que el informe lesiona gravemente en su totalidad el derecho de propiedad que viene ejerciendo de forma ininterrumpida, pacífica, pública, no equívoca y con intención de tenerla como propia según documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Marcano en fecha 22 de septiembre de 1975, anotado bajo el Nº 115, folios 57 al 59 y su Vto., protocolo primero, tomo adicional. Que el derecho de propiedad lo viene ejerciendo desde hace 30 años lo cual lo hace poseedor de otros derechos que atribuye la ley para adquirir la propiedad de manera absoluta.
“…Que el derecho invocado es sobre un cuerpo cierto y determinado como lo indican los linderos que constan en el documento público, los cuales son: Norte: quiebra que forma con loma llamada de La Ceiba; Sur: quiebra que forma con la Serranía de las Siete Lomas; Este: quebrada que viene del cerro llamado El Barbascal y Oeste: quebrada nombrada de El Quiebrahacho y cuyo cerrito forma parte de una gran extensión de terreno situada en jurisdicción del Municipio Adrián y conocido tradicionalmente con el nombre de El Rincón de Guayacán o El Rincón de Manuel Adrián, delimitado generalmente así: Naciente: sitio conocido como de Los González, divídelos una amojonadura puesta en la cumbre del cerrito de La Cruz que va a otra puesta al terminal del mismo cerrito y de ahí con cuchillas de los cerritos “ Blanco Guatamare, Boquerón Colorado” hasta la cúspide del cerro Grande que cierra en San Juan; Sur: con terrenos que son o fueron de Jesús Gregorio Romero, por cuchillas de cerro Aguasvertiente; Oeste: tierra de Los Marcanos por cuchillas de cerro Alto, que baja desde la cumbre de un apecurero grande donde está un mojón al pie de un cerro nombrado de Juan Andrés y de allí recta a un guayacán antiguo que está en la Sabana del Rodeo y de allí a otro mojón al pie del cerrito de La Cruz, inmediato al Boquerón que hace este con el cerrito de Maguey; Norte: terrenos que son o fueron de Tomasa Marcano, divídelos las dos amojonaduras puestas en el cerrito de La Cruz y la última nombrada en esta operación.
“…Que en este inmueble denominado La Cantera o El Horno de Los Pérez, característica que coincide con la propiedad que reclama y que se encuentran ubicados en el plano de partición como D-I y D-5 bajo la denominación mina 1 y mina 2, funciona en la actualidad la empresa Moteinca, que se encarga de la extracción de granito. Que el gerente general y accionista principal de la empresa mencionada siempre lo ha considerado y respetado como único propietario del inmueble que ocupa para el desarrollo de sus actividades, hace quince años aproximadamente, ha mantenido una actividad comercial ya que dicho inmueble era el asiento principal de la empresa Asmago en la que se desempeña como accionista y propietario. Que como tal propietario constituyó hipoteca especial de primer grado sobre el inmueble descrito y es por ello que debe considerarse que no solo se está violando el derecho a la defensa y pide que se le reconozca sin menoscabo los derechos que le consagra el ordenamiento jurídico vigente.
“… Que el informe de partición en la sección tercera, denominada proyección y clasificación de área del terreno, en su punto 4 adjudica un área de 90.680,54 mts² ocupada por conucos de particulares con documento de compra venta debidamente registrado, efectuados por herederos del causante Manuel Andrés Salazar y para esa época había adquirido la propiedad de un cuerpo cierto por compra venta efectuada por un heredero de los causantes, lo que ratifica el hecho de que los mismos disponían del bien inmueble heredado y por tal razón considera que existe un criterio desvirtuado por parte del partidor judicial lo que produce un desconocimiento general y amplio sobre los derechos de propiedad que ejerce en el fundo objeto de este litigio. Que en el punto Nº 5 adjudica 10.000,00 mts² a José Rosario Lugo y Virgilio José Lugo que vienen poseyendo como pisatarios de conucos, lo que demuestra el poder discrecional del partidor judicial en cuanto a la adjudicación para una de las partes interesadas en el juicio que no tienen certeza de la posesión que alegan.
Finalmente pide que se notifique al ciudadano Jesús Vicente Cardozo en su condición de partidor judicial para que haga las aclaratorias conforme a lo establecido en el artículo 787 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia este tribunal proceda a revocar la decisión del a quo donde declara sin lugar la oposición planteada…”
Observaciones a los informes de parte actora
En fecha 14 de marzo de 2005 (f. 67 al 71 de la 2ª pieza) el ciudadano ASDEL MALAVER GÓMEZ, asistido por la abogada NEDDY MARCANO, presentó escrito de observaciones a los informes de la parte actora, en el cual, expresa:
“…Tomando en cuenta los alegatos hechos por el apoderado de la parte actora, establezco lo siguiente: El tribunal a quo mediante decisión tomada a la ligera, no consideró la oposición hecha por mi persona, al informe de partición, según consta en auto de fecha 05-02-2004, por considerar que la oposición no determinaba específicamente en que consistía la lesión denunciada; ratifico ante este tribunal y aclaro de nuevo que la misma radica en la lesión o daño causado a mi persona al no ser considerada la propiedad que poseo desde hace treinta años.
En el informe de partición el ciudadano Jesús Vicente Cardozo adjudica un lote de terreno según consta en el folio 202, para propietarios que adquirieron según compra debidamente registrada. Esto se contrapone a la tesis del abogado de la parte actora cuando dice “El fundo de Los Pérez está proindiviso y actualmente se encuentra en proceso de partición…”
Ahora bien, la propiedad de esta tierra se adquiere por derechos que venían ejerciendo comuneros sobre cuerpos ciertos y determinados en la topografía del fundo en litigio, por consiguiente, adquiero la transmisión de todos esos derechos como cuerpo cierto ya que están determinados desde inicios de la posesión ejercida como lo indican los linderos que consta en el documento registrado.
El profesional del derecho argumenta que yo, doy en arrendamiento en nombre de los comuneros cuatro años después de haber supuestamente comprado el terreno arriba señalado a la empresa Moteinca. Es de importancia aclarar que el documento de arrendamiento…presentado en copia simple por el abogado de la parte actora… establece: “Nosotros Asdel Malaver Gómez… actuando en este acto en nombre y representación… la palabra “nosotros” incluye a todos por igual, no es excluyente de la relación contractual y por consiguiente al hablar de nosotros se establece en el contrato de arrendamiento dos partes, por un lado yo como arrendador de la parte plana de mi propiedad y por otro lado, en representación de mis poderdantes.
Es evidente que en ningún momento arrendé mi propiedad en nombre de otro, arrendé lo que me correspondía como parte plana del cerro Guayacan y el cerro Barbascal junto con mis poderdantes, debido a que a todos nos asistía el derecho. Esta, es otra clara demostración que mi propiedad ha sido respetada y no puede ser desvirtuada de forma caprichosa…”
Trámite procesal
Por auto de fecha 21 de marzo de 2005, el tribunal declara vencido el lapso de observaciones a los informes y aclara a las partes que la causa entró en estado de sentencia conforme al artículo 521 del Código de Procedimiento Civil,
El día 23 de mayo de 2005, mediante auto el tribunal difiere la oportunidad de dictar sentencia de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 22 de marzo de 2006 (f. 81 de la 2ª pieza) el abogado Pedro Castillo Guevara, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 24.187, apoderado judicial de la ciudadana Ricarda Pérez de Marín, parte accionada en esta causa pide sentencia.
Por diligencia de fecha 19 de mayo de 2006 (f. 83 de la 2ª pieza) el abogado Pedro Castillo Guevara, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 24.187, pide al tribunal que dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 14 de agosto de 2006 (f. 84 al 86 de la 2ª pieza) los ciudadanos Marcos Ramón Cairo Ruiz, Jesús Vicente Cardozo Ruiz, Senobia González, Juan Alberto Marcano Mata, asistido por el abogado Pedro Castillo Guevara y los ciudadanos Gilberto Marín Gómez y Asdel Malaver, asistidos por el abogado Asdel José Malaver Gómez, presentan escrito en la causa.
Mediante diligencia de fecha 12 de marzo de 2007, (f. 87 de la 2ª pieza) el abogado Gilberto Marín apoderado judicial de la parte actora, pide que se homologue el convenimiento presentado en este tribunal.
En la oportunidad legal este tribunal no dictó el correspondiente fallo por lo que pasa hacerlo ahora en los términos siguientes:
El auto recurrido
“… Visto el escrito consignado en fecha 19 de enero de 2004, por el ciudadano ASDEL MALAVER GÓMEZ, asistido de abogado, mediante el cual manifiesta que en el presente juicio de partición se le están lesionando los derechos de propiedad y posesión que desde el año 1975 viene ejerciendo sobre un lote de terreno; y visto que no fundamenta ni determina específicamente en qué consiste la lesión denunciada, y por cuanto la denuncia formulada en forma genérica imposibilita la tipificación de lo solicitado, este tribunal niega la oposición formulada y así se decide…”
Trámite de instancia
De las actas procesales se desprende que el abogado Gilberto Marín Gómez, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, los ciudadanos Juan Ramón Hidalgo Velásquez, Pedro Alejandrino Velásquez, Rafael Antonio Pérez Velásquez, Francisca Antonio Velásquez Hidalgo de García y Rosario Pérez de Romero, demandan a la ciudadana Ricarda Pérez Quijada y a cualquier otra persona natural o jurídica que se crea con derechos sobre el inmueble cuya partición se solicita, sitio denominado “Rincón de Manuel Andrés Salazar, o Guayacán o El Rincón o Los Murciélagos o Los Pérez”.
Consta que la demanda de partición fue admitida en fecha 2-11-2001 (f. 55 y 56 de la 1ª pieza) ordenándose la publicación de edictos en los diarios Sol de Margarita y La Hora de conformidad con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la notificación del Procurador General de la República de conformidad con el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta de conformidad con el articulo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.
El 16 de noviembre de 2001 se emitieron los oficios ordenados en el auto de admisión y el 21 de noviembre del mismo año se libró el edicto ordenado, como consta a los folios 57 al 61 de la 1ª pieza; asimismo consta de las actas procesales que el 23 de enero de 2002 el alguacil del tribunal de instancia consignó el recibo de citación firmada por la demandada, ciudadana Ricarda Pérez Quijada; también se observa que la Procuraduría General de la República el 29 de enero de 2002 emitió un oficio dirigido al tribunal de la causa mediante el cual ratifica la suspensión de la causa por un lapso de noventa (90) días continuos a los fines de permitir que la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de la Producción y el Comercio realice un estudio catastral para determinar si en los terrenos objeto del juicio de partición se encuentran involucrados intereses patrimoniales de la República.
El día 10 de mayo de 2002 el abogado Gilberto Marín Gómez, apoderado actor consigna dieciocho (18) ediciones de los diarios Sol de Margarita y La Hora donde aparece publicado el edicto ordenado por el tribunal de la causa en el auto de admisión. Las publicaciones están insertas a los folios 67 al 125 de la 1ª pieza del expediente.
Se desprende de las actas del proceso que el 10 de mayo de 2002 se inhibió la jueza Jiam Salmen de Contreras, que el 16 de mayo del mismo año declaró vencido el lapso de allanamiento y que en la misma fecha emitió dos (2) oficios; el primero para que este superior decida la incidencia surgida con motivo de la inhibición, y el segundo remitiendo el expediente original al tribunal de igual categoría y competencia; el expediente fue recibido en fecha 23 de mayo de 2002 (f. 134 de la 1ª pieza) en el referido tribunal.
Por auto de fecha 23 de septiembre de 2002 el tribunal de la causa acuerda fijar el edicto publicado en la cartelera del tribunal, el cual fue fijado el 10 de octubre del mismo año y en fecha 6 de febrero de 2003 el a quo ordena la designación de defensor judicial de los interesados no comparecientes; designación que recayó en la abogado Zully Buitrago Mora inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 31.140, emitiéndose la boleta de notificación en la misma fecha, la cual está agregada al folio 145 de la 1ª pieza de este expediente.
El día 25 de febrero de 2003 (f. 146 de la 1ª pieza) la abogada Alba Coralia Garrido inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 82.574, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana Agustina Concepción García Salazar, manifiesta su voluntad de hacerse parte en el juicio en virtud de sus legítimos derechos y consigna acta de nacimiento de su representada, certificado de bautismo y el acta de defunción de la ciudadana Juana Salazar de García. Los anexos consignados están agregados a los folios 147 al 151 de la 1ª pieza.
En fecha 3 de abril de 2003 el alguacil del tribunal de la causa consigna la boleta de notificación debidamente firmada por la abogada Zully Buitrago, designada defensora judicial quien aceptó el cargo y prestó el juramento de ley ante la jueza del tribunal de la causa el 7 de abril de 2003. Consta que el 13 de mayo de 2003 la defensora judicial se opuso a la partición del sitio denominado “Rincón de Manuel Salazar o Guayacán, o El Rincón, o El Murciélago o Los Pérez”; niega y contradice la demanda pues, en su decir la falta de oposición equivale en convenir en los hechos demandados; dice que no posee pruebas que acrediten los derechos de sus representados pero que hará las gestiones pertinentes para colaborar con la administración de justicia. El día 9 de junio de 2003 promueve pruebas en la causa, verificándose que la promoción de reduce a reproducir el mérito favorable de los autos y manifiesta que hasta la fecha le ha sido imposible localizar a los interesados en la partición del sitio “El Rincón de Manuel Andrés Salazar, también conocido Guayacán también denominado El Rincón o Los Murciélagos o Los Pérez y que por ello se encuentra limitada en el acto de probar. (f. 152 al 157 de la 1ª pieza).
La oposición formulada por la defensora judicial fue declarada improcedente por el tribunal de la causa el día 3 de julio de 2003 y en fecha 28 de julio del mismo año mediante auto el tribunal fija las once de la mañana (11:00 a.m) del décimo (10) día de despacho para que tenga lugar el nombramiento del partidor de conformidad con el articulo 778 del Código de Procedimiento Civil.
El 19 de agosto de 2003 (f. 164 y 165 de la 1ª pieza) se levantó el acta con motivo de la designación del partidor judicial dejándose constar la presencia del abogado Gilberto Marín Gómez apoderado judicial de la parte actora; del abogado Pedro Castillo Guevara y Marcos Cairo Ruiz apoderados judiciales de la parte demandada ciudadana Ricarda Pérez Quijada, del ciudadano Julio César Bacca García y del ciudadano Manuel José Boadas Hernández asistido por el abogado Wilfredo Vargas inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 19.324. Del acta en referencia se desprende que fue designado partidor judicial el ciudadano Jesús Vicente Cardozo Ruiz propuesto por el abogado Gilberto Marín Gómez y aceptado por los comparecientes, asimismo se desprende que el partidor designado estaba presente en el acto manifestó su conformidad, aceptó la designación, prestó el juramento de ley y pidió al tribunal que le concediera treinta (30) días de despacho para la presentación del correspondiente informe, se dejó expresa constancia que la abogada Zully Buitrago no compareció.
Por diligencia del 19 de agosto de 2003 (f. 166 de la 1ª pieza) el abogado Pedro Pablo Castillo Guevara apoderado judicial de la parte accionada y del ciudadano Julio Cesar Bacca García, consigna los documentos filiatorios de su representado los cuales están agregados a los folios 167 al 172 de la 1ª pieza.
Por diligencia del 25 de agosto de 2003 (f. 173 de la 1ª pieza) el abogado Pedro Pablo Castillo Guevara asistiendo a los ciudadanos Olivia Pérez Valerio y Judith Pérez Valerio, consigna los documentos filiatorios que demuestran su carácter de comuneras, o coparticipes del sitio denominados Los Pérez o Guayacán, al tiempo que le otorgan poder apud acta y ejercen la representación de sus hermanos Manuel Antonio, Yadira del Valle, Marlene Juana, Juana Marlene, Adrián José, Argenis Ramón y Trina del Carmen Pérez Valerio, los documentos consignados están agregados a los folios 175 al 188 de la 1ª pieza.
Consta que el día 7 de octubre de 2003 (f. 189 de la 1ª pieza) por diligencia el ciudadano Jesús Vicente Cardozo Ruiz informa al tribunal que no fue consignado el levantamiento topográfico por la parte actora, el cual es necesario para el cumplimiento del trabajo encomendado; el 9 de octubre de dicho año el abogado Gilberto Marín Gómez autoriza al partidor judicial para la elaboración de dicho plano, el 16 de octubre de 2003 el partidor judicial pide una prórroga de treinta (30) días de despacho contados a partir del auto que fije la prórroga para presentar el informe definitivo. El 23 de octubre de 2003 el tribunal concede la prórroga solicitada por el partidor judicial. Dichas actuaciones cursan a los folios 190 al 193 de la 1ª pieza de este expediente.
Por diligencia de fecha 17 de diciembre de 2003 (f. 197 de la 1ª pieza) el ciudadano Jesús Vicente Cardozo Ruiz partidor judicial consigna en treinta y cinco (35) folios el informe de partición, y en tres (3) láminas levantamiento topográfico, expresando que quedó cumplida su misión, el informe de partición está agregado a los folios 198 al 232 de la 1ª pieza y los plano en referencia a los folios 233 al 241 de la 1ª pieza de este expediente.
Mediante escrito de fecha 8 de enero de 2004, los ciudadanos Cirilo Rafael, Encarnación María y Josefa María Pérez Marcano, asistido por el abogado Luís Manuel Vívenez Velásquez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 30.095 se hacen parte en la presente causa, en su decir por ser descendientes en línea recta de Manuel Andrés Salazar y Ricardo Pérez Salazar, asimismo consignan cinco (5) anexos y en la misma fecha (f. 248 de la 1ª pieza) otorgan poder apud acta a Luis Vívenes Velásquez y Marco Antonio Rojas Martínez.
Mediante escrito presentado el 19 de enero de 2004 (f. 2 de la 2ª pieza) el ciudadano Asdel Malaver Salazar, asistido por la abogada María Gutiérrez Fernández inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 90.694 hace oposición al informe del partidor judicial por considerar lesionados sus derechos de propiedad y posesión que viene ejerciendo en el terreno conocido como El Guayacán y consigna en dos (2) folios copias simples de la venta que le efectuó la ciudadana Rosaura del Carmen Pino.
Mediante escrito de fecha 21 de enero de 2004 (f. 5 al 7 de la 2ª pieza) la abogada Alba Coralia Garrido, en representación de la ciudadana Agustina Concepción Salazar hace oposición al informe de partición consignado y en la misma fecha el abogado Luis Manuel Vívenes apoderado de Cirilo Rafael Pérez Marcano formula objeciones o reparos graves al informe de partición presentado el 17 de diciembre de 2003.
Mediante autos de fecha 5 de febrero de 2004 (f. 12 al 14 de la 2ª pieza) el tribunal de la causa niega la oposición formulada por el ciudadano Asdel Malaver Gómez; ordena la comparecencia del partidor judicial para que manifieste lo que considere conveniente sobre lo solicitado por la abogada Alba Coralia Garrido y declara improcedente la petición del abogado Luis Vívenes Velásquez, por considerar que no hizo un planteamiento determinante que pueda juzgarse como reparo grave de acuerdo al articulo 783 del Código de Procedimiento Civil.
El 11 de febrero de 2004 se llevó a efecto la reunión en el tribunal de la causa con el partidor judicial quien consignó un escrito en dos (2) folios útiles en virtud de lo solicitado por la abogada Alba Coralia Garrido.
Por escrito de fecha 12 de febrero de 2004 (f. 23 y 24 de la 2ª pieza) el ciudadano Asdel Malaver Gómez, manifiesta que se declare con lugar la oposición y mediante diligencia del 17 de febrero del mismo año (f. 25 de la 2ª pieza), apela de la decisión dictada por el tribunal el 5 de febrero de 2004 mediante la cual se niega la oposición formulada. En la misma fecha (f. 26 de la 2ª pieza) el abogado Luis Vivenes Velásquez, apela del auto dictado por el tribunal de la causa en fecha 5 de febrero de 2004 y consigna escrito en el cual fundamenta su apelación (f. 27 y 28 de la 2ª pieza).
Cursa a los folios 31 al 33 de la 2ª pieza, escrito presentado en fecha 26 de febrero de 2004 por el partidor judicial, mediante el cual adjudica el 30% de manera proporcional a los representados de la abogada Alba Coralia Garrido y en la misma fecha mediante escrito la abogada Alba Coralia Garrido declara que rechaza y no acepta la adjudicación realizada por el partidor judicial.
Mediante diligencias de fecha 25 de marzo de 2004 y 17 de mayo de 2004 el abogado Luis Vivenes Velásquez, pide al juez se avoque al conocimiento de la presente causa, avocamiento que se produjo el 24 de mayo de 2004 (f. 40 de la 2ª pieza).
Por auto de fecha 20 de diciembre de 2004 (f.50 de la 2ª pieza) el tribunal de la causa oye libremente la apelación ejercida por el ciudadano Asdel Malaver y ordena la remisión del expediente a esta alzada.
Motivaciones para decidir
De la revisión de las actas del proceso se verifica que el abogado Gilberto Marín Gómez, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos Juan Ramón Hidalgo Velásquez, Pedro Alejandrino Velásquez, Rafael Antonio Pérez Velásquez, Francisca Antonia Hidalgo Velásquez de García y Eugenia Rosario Pérez de Romero instaura un juicio de partición contra la ciudadana Ricarda Pérez Quijada por el fundo denominado El Rincón de Manuel Andrés Salazar, o Guayacán o El Rincón o Los Murciélagos o Los Pérez; se observa que emitido el edito correspondiente ninguna persona dentro del lapso legal, compareció a reclamar derechos sobre el mencionado inmueble y que la oposición efectuada por la defensora judicial Zuly Buitrago Mora fue desestimada por no ajustarse a los parámetros establecidos en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
Así, en tal virtud, se celebró el acto de designación del partidor judicial recayendo en la persona del ciudadano Jesús Vicente Cardozo, quien dentro de la prorroga que le otorgó el tribunal de la causa, presentó el informe de partición. A dicho informe ninguna de las partes le efectuó objeciones, pero se observa que a pesar de ello el tribunal de la causa no procedió a la aprobación de dicho informe como lo prevé el artículo 785 eiusdem, y por ende a declarar concluida la partición.
De lo anteriormente relatado se desprende que la etapa de contradicción en este juicio de partición no se cumplió debido a la falta de oposición de la parte demandada y de los interesados que mediante edictos fueron llamadas a la causa, razón por la cual se inició la segunda etapa emplazándose a las partes para la designación del partidor que fue nombrado por la mayoría absoluta de las personas que concurrieron al acto, es decir, los demandantes, la demandada y otros que se hicieron parte en el juicio, precluido el lapso de contestación de la demanda.
El procedimiento de partición previsto en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, consta de dos etapas o fases, la primera denominada “Contradictoria” en la cual se resuelve sobre el derecho de partición y la contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes a partir y la segunda fase o etapa llamada “Ejecutiva” que comienza con la sentencia que ponga fin a la primera fase del proceso de partición y se emplace a las partes para el nombramiento del partidor.
En este caso específico no hubo contestación de la demanda ni oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y por ello, luego del agotamiento de los lapsos procesales el a quo procedió a emplazar a las partes para la designación del partidor.
Consta que el ciudadano Asdel Malaver Gómez efectuó una oposición a la partición alegando que el informe de partición le viola el derecho de propiedad sobre el inmueble denominado el Barbascal o Guayacán y que lo posee desde 1975. Se evidencia que la oposición que hizo dicho ciudadano no versó sobre reparos leves y fundados a juicio del juez, ya que, dicha oposición la declaró improcedente y es éste el auto apelado, que fue dictado por el tribunal de la causa el día 5 de febrero de 2004.
Ahora bien, después de la presentación de informes en la causa y de la presentación de observaciones a los informes presentados por la contraria, los ciudadanos Marcos Ramón Cairo Ruiz, Jesús Vicente Cardozo Ruiz y Juan Alberto Guevara, asistidos por el abogado Pedro Castillo Guevara, inscritos en el inpreabogado bajo el Nro. 24.187, el abogado Gilberto Marín Gómez y el ciudadano Asdel Malaver, asistido por el abogado Asdel José Malaver Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.803, presentan un escrito mediante el cual de forma textual expresan:”…El ciudadano ASDEL MALAVER interpuso a la partición de autos oposición mediante la cual reclama los derechos de propiedad y de posesión que ejerce sobre un lote de terreno constante de CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (55.500 mts²), ubicados dentro del lote de mayor extensión que en el informe de partición se determina como Lote D-1, Mina I, el cual tiene una superficie de ciento cuarenta y nueve mil ochocientos veinte metros cuadrados con cuatro centímetros cuadrados (149.820,04 mts²) y para demostrarlo presentó documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Marcano, bajo el Nro. 115, folios 57 al 59, protocolo primero adicional, tercer trimestre de fecha 22 de septiembre de 1975. El lote de terreno reclamado le fue adjudicado en el informe de partición a las personas que encabezan este escrito, en la forma siguiente (…) lo cual en su conjunto da un total de SETENTA Y MIL SETECIENTOS VEINTIDÓS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (70.722,657 mts²) (…) Ahora bien, ciudadana jueza, con el objeto de poner fin al procedimiento de oposición y facilitar la terminación o conclusión del juicio de partición sin perjudicar a la masa de comuneros hemos decidido y acordado celebrar el presente convenimiento: PRIMERO: Los ciudadanos MARCOS RAMÓN CAIRO RUIZ, JESÚS VICENTE CARDOZO RUIZ, SENOBIA GONZALEZ , JUAN ALBERTO MARCANO MATA, PEDRO CASTILLO GUEVARA y GILBERTO MARÍN GÓMEZ en su condición de adjudicatarios del lote de terreno objeto de la oposición, reconocemos expresamente al ciudadano ASDEL MALAVER, identificado supra, como único propietario y poseedor del lote de terreno constante de CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (55.500 mts²), que forma parte de una mayor extensión del fundo en partición y que según el documento de propiedad precedentemente señalado se encuentra alinderado de la manera siguiente: Norte: quiebra que forma con loma llamada de La Coiba; Sur: quiebra que forma con la serranía de las Siete Lomas; Este: quebrada que viene del cerro llamado El Barbascal y Oeste: quebrada nombrada de El Quiebrahacho. En consecuencia renunciamos a favor del ciudadano Asdel Malaver de las adjudicaciones que nos fueron hechas sobre el lote reclamado por éste, en lo que respecta a cabida o extensión que expresa el documento quien por lo demás demostró con medios idóneos ser el propietario del terreno en referencia (…) Solicitamos al partidor judicial que reste de dicha cantidad los 55.500 mts² reclamados por el ciudadano Asdel Malaver y se les reconozcan como de su propiedad mediante escrito complementario del informe de partición y con el restante que resulte o sea la cantidad de 15.222,67 mts² , deslinde una parcela que nos sea adjudicada en común a Marcos Cairo Ruiz, Pedro Castillo Guevara y Gilberto Marín Gómez. SEGUNDO: El ciudadano ASDEL MALAVER, con la asistencia jurídica arriba señalada, desiste tanto del procedimiento como de la acción inherente a la oposición interpuesta contra la partición del fundo denominado “El Rincón de Manuel Andrés Salazar, o Guayacán o El Rincón o Los Murciélagos o Los Pérez” ubicado en el Distrito Marcano (hoy Municipio Marcano) del estado Nueva Esparta, que perteneció a Manuel Andrés Salazar causante de la parte actora en el juicio de partición que motiva estas actuaciones. TERCERO: Ambas partes convienen en no reclamarse recíprocamente absolutamente nada por concepto de costas, honorarios profesionales ni por ningún otro respecto derivado de este asunto, ni a ninguna otra persona natural o jurídica que de alguna u otra manera sea parte o tenga interés directo y manifiesto en la partición en comento. CUARTO: Ambas partes piden al tribunal que homologue el convenimiento, dé por terminado el procedimiento y la acción a que se contrae la oposición desistida por el ciudadano Asdel Malaver, lo declare como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y baje el expediente al tribunal a quo para que siga conociendo y sustanciando lo pertinente con relación al juicio de partición en referencia…”
Debe destacarse que el ciudadano Asdel Malaver al hacer su oposición el día 19 de enero de 2004 el tribunal de la causa la declaró improcedente, sin oportunidad para que el partidor judicial conforme al artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, hiciera las rectificaciones que ahora hizo en esta alzada reconociendo que ciertamente el ciudadano Asdel Malaver es propietario y poseedor de CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (55.500 mts²), ubicados dentro del lote de mayor extensión que en el informe de partición se determina como Lote D-1, Mina I, el cual tiene una superficie de ciento cuarenta y nueve mil ochocientos veinte metros cuadrados con cuatro centímetros cuadrados (149.820,04 mts²) como lo demostró con el documento protocolizado que trasladó a los autos, registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Marcano, bajo el Nro. 115, folios 57 al 59, protocolo primero adicional, tercer trimestre de fecha 22 de septiembre de 1975.
Así, pues, en virtud de que el ciudadano Asdel Malaver ha desistido de la oposición que hizo a la partición realizada por el partidor judicial y se le ha reconocido y respetado el derecho de propiedad que tiene sobre el inmueble descrito en el convenimiento constituido por un lote de terreno que mide aproximadamente CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (55.500 mts²), cuyos linderos son: Norte: quiebra que forma con loma llamada de La Ceiba; Sur: quiebra que forma con la Serranía de las Siete Lomas; Este: quebrada que viene del cerro llamado El Barbascal y Oeste: quebrada nombrada de El Quiebrahacho, se impone para este tribunal: i) dar por consumado el desistimiento de la oposición a la partición formulada por el ciudadano Asdel Malaver; ii) homologar el convenimiento celebrado en este tribunal entre los interesados y el ciudadano Asdel Malaver y por ultimo, iii) ordenarle al tribunal de la causa que proceda a impartir la aprobación al informe presentado por el partidor judicial el 17 de diciembre de 2003, cursante a los folios 189 al 232 de la 1ª pieza de este expediente, tomando en cuenta que el convenio suscrito en esta alzada forma parte de dicho informe y debe tenerse como parte complementaria del mismo. Así se decide.
Decisión
En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumado el desistimiento de la oposición formulado por el ciudadano Asdel Malaver a la partición.
Segundo: Se homologa el convenimiento suscrito entre los ciudadanos Marcos Ramón Cairo Ruiz, Jesús Vicente Cardozo, Juan Alberto Guevara, Senobia González, Gilberto Marín Gómez y el ciudadano Asdel Malaver; en consecuencia téngase dicho convenimiento como parte integrante de la partición efectuada.
Tercero: Se ordena al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta proceder a aprobar la partición y a declararla concluida.
Cuarto: No hay condena en costas por la índole de la decisión.
Quinto: Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, por haberse dictado el fallo fuera del término legal.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia. Remítase el expediente en su oportunidad al tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los tres (3) días del mes de abril de dos mil siete (2007). Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Jueza,
Ana Emma Longart Guerra
La Secretaria Temporal,
Yuberlys Rodríguez Fernández
Exp. Nº 06747/05
AELG/yrf
Interlocutoria.
En esta misma fecha (3-4-2007) siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
La Secretaria, Temporal,
Yuberlys Rodríguez Fernández
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