CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN


Asunto N° OP01-X-2007-000048.-

Ponente: JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ

Vista la inhibición planteada por VICTORIA MILAGROS ACEVEDO GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 4.583.776, actualmente Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta. Esta Sala, antes de decidir previamente hace las consiguientes indicaciones:

PRIMERO: La Jueza Inhibida motiva en su acta de incidencia lo siguiente: “…Luego de hacerle una revisión detallada a esta causa, “ME INHIBO del conocimiento de la misma signada con el N° 2C-3206227-2, por cuanto me encuentro incursa dentro de la causal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la presente causa y tener por ello conocimiento de los hechos en otra fase del proceso, en efecto tomé varias decisiones desde el 11 de Junio de 1998, cuando ejercía funciones de Juez Suplente en el Extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y posteriormente como Juez para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal de este Estado, desde el 14 de Julio de 1999, en la presente causa que se le sigue al imputado CARLOS JOSE ALVAREZ RIVERA,… A los efectos de poder demostrar mis dichos ofrezco dentro de las actas que la conforman, la primera Pieza de la Causa N° 2C-227-2 donde constan muchas decisiones dictadas dentro de los lapsos de tiempo antes señalados por mi persona actuando con las condiciones antes indicadas. En consecuencia y en razón a que el artículo 87 de la ley adjetiva penal, prevé la obligatoriedad de la inhibición para quienes se encuentran incursos en la causal de recusación, es por lo que de expreso (Sic) mediante esta acta los motivos que me impiden conocer el asunto inventariado bajo el N° 2C-227-2, seguida en contra del imputado CARLOS JOSE ALVAREZ RIVERA. Así pues, por lo antes señalado considero que me está suficientemente justificado la inhibición interpuesta, debidamente fundamentada en el ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber total conocimiento de la misma y haber emitido opinión en esta misma causa, en etapas anteriores del proceso y por cuanto cualquier decisión que pudiera tomar en el desempeño de las actuales funciones, como Juez de Control N° 2, se corre el riesgo de ser afectada por el sesgo de la parcialidad, y aún estando ajustada a derecho…”

SEGUNDO: La inhibida en el presente asunto, fundamenta su inhibición de conformidad con lo dispuesto el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. La Juez inhibida, anuncia con amplitud que justifican o amparan su separación de seguir conociendo el asunto N° 2C-227-2 que corresponde a la causa seguida al Ciudadano CARLOS JOSÉ ÁLVAREZ RIVERA, donde se determina con claridad la verdad de los alegatos esgrimidos toda vez, que lo que aporta a esta incidencia la Jueza, se demuestra que efectivamente tomó decisiones en varias oportunidades como Juez Suplente en el Extinto Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal y como Jueza del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal de esta Entidad Federal, tal como lo señala en las copias que acompaña a su incidencia, y no cabe la menor duda que lo expresado por la Inhibida se corresponde con la realidad.

TERCERO: Para conocer y decidir la incidencia de Inhibición aquí planteada, la Sala observa, que las argumentaciones y alegaciones que hace la Jueza Inhibida si están ajustadas a derecho.

Es concurrido por los operadores de Justicia, que la Inhibición es un deber jurídico y procesal que tenemos los administradores de justicia o los funcionarios que integramos el Sistema Judicial Venezolano, con perfecta jurisdicción y competencia para juzgar y hacer ejecutar lo sentenciado. De esas facultades dimanan ciertas incidencias que pueden presentarse en determinados momentos – ya sea en la etapa inicial del procedimiento, o en etapas subsiguiente – que hacen factible la imposibilidad para ejercer tal potestad, por razones de la posición de Juzgador frente a las partes debidamente acreditadas en el proceso.

Los operadores de justicia –jueces, defensores, testigos, etc.- sea cual fuere su posición dentro del Sistema Judicial, deben tener capacidad subjetiva, es decir, condiciones personales, que les permita ejercer su jurisdicción con la independencia, la severidad y la imparcialidad necesaria.

Una de las peculiaridades que tiene el juzgador, es su imparcialidad, que significa, la resolución de un caso en concreto, no se dejará llevar por ningún otro interés, salvo el de la aplicabilidad correcta de la Ley y dar una solución justa al problema planteado por las partes. El Juez o la Jueza como sujeto de tanta investidura, puede tomar sus decisiones en forma unipersonal o colegiada, y así, lo ha tomado la Jueza inhibida, toda vez que esta involucrada su imparcialidad si llegara a conocer de la presente causa y antes de ser recusado, interpone la incidencia basada en el artículo 86, ordinal 7° y artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por ello el planteamiento de la Jueza Inhibida en el Acta de Inhibición, es considerado por esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de esta Entidad Federal que la causal invocada, se encuentran ajustada a derecho por existir elementos suficientes y fundamentados para la procedencia Con Lugar de la Inhibición planteada por la Juez de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en relación a la causal consagrada el ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN PLANTEADA POR LA DRA. VICTORIA MILAGROS ACEVEDO GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 4.583.776, actualmente Juez Titular de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta, de conformidad con el ordinal 8° del Artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. ASÍ SE DECLARA.

Regístrese en Libro Diario, publíquese la presente decisión, notifíquese a la Jueza Inhibida del presente fallo, de conformidad con el artículo 175 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal y remítasele junto a oficio, el presente cuaderno de incidencia, a los fines de que de conocimiento de la misma al Juez que actualmente conoce de la causa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta. En La Asunción, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil siete (2007). Años: 197° de La Independencia y 148° de La Federación.

JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES



JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ
Juez Miembro Presidente de Sala (Ponente)



CRISTINA AGOSTINI CANCINO
Juez Miembro de Sala



DELVALLE CERRONE MORALES
Juez Miembro de Sala

LA SECRETARIA


ABG. SEIMA FLORES CHONA.



Asunto OP01-X-2006-000048.-