REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.- PAMPATAR.-
Pampatar, doce (12) de abril de 2.007.
196º y 147º.-
Vistas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el N° 05-1205, nomenclatura de este Tribunal, contentivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue por ante este Tribunal la Sociedad Mercantil “INVERSIONES Y VALORES MIRAVALLE”, empresa domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 09 de diciembre de 1996, bajo el Nro 45, Tomo 669-A Segundo, por intermedio de su Representante Legal, ciudadano ORLANDO SOCORRO, venezolano, mayor de edad, casado, identificado con la cedula de identidad Nro. v-3.284.716, domiciliado en Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, asistidos por la ciudadana MARIANNY JOSÉ VELÁSQUEZ SALAZAR, abogada en ejercicio y plenamente identificada en auto, contra el ciudadano THOMAS KONING, Alemán, mayor de edad, comerciante, soltero, identificado con el Pasaporte Alemán Nro. 9823836087; cuya demanda fue recibida por este Juzgado en fecha 03 de Agosto de 2.005.------------------------------------------------ Ahora bien, una vez realizado la ultima diligencia por la parte actora, este Tribunal pasa a transcribir el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:--------------------------------------------------------------------------------
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de haber visto la causa, no producirá la perención…”
La perención para el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su libro Comentarios del Código de Procedimiento Civil es la siguiente:--------------------------
“… Un proceso puede extinguirse anormalmente, no por acto sino por omisión de las partes. Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno. La Perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso. Toda paralización contiene el germen de la extinción de la instancia que puede llegar a no producirse según se de o no las condiciones legales que la determinan…”
“…El fundamento de la perención de la instancia reside en dos motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces los deberes de cargo innecesarios <>(efr Chiovenda, José; Principios…II.P.428.)…”
Ahora bien, bajo el análisis de las actas procesales del presente expediente, se evidencia que la parte interviniente no ha actuado en el mismo, desde el 05 de Agosto de 2.005, siendo en lapso superior a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por tales razones considera quien suscribe que lo procedente y ajustado en derecho es declarar LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Y ASI SE DECIDE.---------------------
En consecuencia, este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y en consecuencia, extinguido el proceso.--------
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la decisión.----------------
Publíquese, regístrese, diarícese, y déjese copia certificada.---------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de Pampatar, a los doce (12) días del mes de abril de dos mil siete (2.007). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-----------------------------------
Abg. José Gregorio Pacheco,
Juez Prov. Del Municipio Maneiro
La Secretaria Temporal,
NOTA: En esta misma fecha (12/04/2007), se registro y publico la anterior sentencia bajo el Nro.2007-265, siendo las 2:30 p.m.- CONSTE.-
La Secretaria Temporal,
Luisa Belinda Gómez Fernández
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp.2005-1205.-
Hv
|